Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 080289 de 01-10-2009


Actualizado: 1 octubre, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 080289
01-10-2009

***

Ref: Consulta radicada bajo número 075640 de 29/09/2009.

Cordial saludo señor Guevara:

Con el presente y en ejercicio de la competencia en materia de absolución de consultas otorgada a esta Subdirección por el Decreto 4048 de 1998, damos alcance al oficio de la referencia, mediante el cual la Coordinación de Relatoría atendió su consulta radicada 71881 del 12 de agosto de 2009, remitiéndole las páginas 92 a 97 de la cartilla para elaborar la declaración de renta y complementarios personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad (formulario 210). Esto, en interés de su inquietud acerca de si para efectos de calcular la Renta Presuntiva se resta entre otros, el valor patrimonial neto de la casa de habitación, de que trata el literal f) del artículo 189 del Estatuto Tributario.

Sobre el punto, efectuamos las siguientes precisiones:

El artículo 189 del Estatuto Tributario dispone:

“Artículo 189.- Depuración de la base de cálculo y determinación.

“Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;

b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;

c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;

d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos; explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;

e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre el patrimonio líquido;

f) Las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente,

“(…)” (Subrayado fuera del texto original)

Como se observa, es clara la norma transcrita al establecer en su inciso primero que del total del patrimonio líquido del año anterior, “puede restarse únicamente los siguientes valores”, a saber, “valor patrimonial neto” de los bienes enlistados en los literales a), b) y d), y valores expresados en UVT de los literales e) y f).

De manera pues que ante la claridad y prevalencia de la norma en estudio, estima el despacho que es de esta forma como debe entenderse el aparte pertinente de la cartilla 2008 para elaborar la declaración de renta y complementarios personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad que se remitió para atender su consulta, identificado con el numeral 49.2.1 “valor a disminuir del patrimonio líquido”, del acápite “Renta Presuntiva”.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Coordinación de Relatoría
Subdirección de Gestión Doctrina Tributaria
Disección de Gestión Jurídica

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