Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 089685 de 03-11-2009


Actualizado: 3 noviembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 089685
03-11-2009

Tema: Procedimiento Tributario Impuesto sobre la renta y complementarios.
Descriptores: Procedencia de Costos Deducción de Regalías.
Fuentes Formales:
Estatuto tributario, arte: 615, 017, 6.18 y 771-2, Decreto 1166 de 1996, art. 1. Decreto 1001 de 1097. Art. 17.
Decreto 3050 de 1997, art. 3.
Decreto 2649 de 1993, arte. 123.

***

Ref: Consulta tributario radicado número 32621 de 1710412009.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y In Orden Administrativa 00006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico;

¿Cuál es el documento Idóneo para soportar ente la Administración Tributaria los costos correspondientes al pago de regalías a una entidad pública por la explotación de recursos naturales no renovables?

Tesis Jurídica:

El documento idóneo para soportar ante la Administración Tributaria los costos correspondientes al pago de regalías a una entidad pública por la explotación de recursos no renovables, es el documento expedido conforme con lo dispuesto por el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993.

Interpretación Jurídica:

Mediante Concepto No. 015768 de 2005, cuya doctrina se encuentra vigente se consideró que las regalías causadas por la explotación de recursos naturales no renovables son deducibles para efectos de la determinación de la renta liquida, sin distinción de la cíeme de contribuyente, siempre y cuando cumplan los requisitos, que para su procedencia, según el caso, exige la legislación tributaria.

Por las razones expuestas en dicho pronuncio ni lento, en el caso de los productores o explotadores de los recursos naturales no renovables resulta más apropiado el término "costos" para referirse al tratamiento contable y tributario de ¡de regalías. En cambio, para los comercializadores y exportadores que deban pagar latí regalías, en sustitución de los productores, corresponde tratarlas cuino deducción.

Ahora bien, de conformidad con el articulo 771-2 del Estatuto Tributario, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requiera la factura o documento equivalente con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 617 y 61 a del mismo ordenamiento, para cada uno de ellos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 del E.T. en concordancia con el artículo lo- M Decreto 1165 de 1906, están obligados a expedir factura o documento, equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad do comerciantes, ejerzan profesiones Liberales, o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN,

Según el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos, entre otros, por las entidades de derecho público y en general los expedidos por los no responsables del impuesto Sobre las ventas quo simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, los cuales deberán cumplir los requisitos allí previstos.

De igual manera el inciso tercero del artículo 772-1 del E.T., señala que cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, para efectos de probar la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, se requeriré que el documento cumpla con los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

El Gobierno Nacional, mediante el artículo 3o. del Decreto 3050 de 1997, determinó que el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por, operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir factura u documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, con los requisitos allí señalados; sin embargo, la norma en mención fue concebida para las operaciones de comercialización de bienes o prestación de servicios, resultando en consecuencia Inaplicable para los productores o explotadores de recursos naturales no renovables que pretendan soportar los costos o deducciones según el caso por concepto del pago de regalías.

En tal sentido, se debe tener en cuente que el pago que efectúan los productores o explotadores de recursos naturales no renovables a las correspondientes entidades públicas a título de regalías no corresponde a una contraprestación por adquisición de bienes o prestación de servicios sino a un deber constitucional acorde con la función social de la propiedad a la que es inherente una función ecológica, según cita del Concepto 015766 del 17 de 2005 al traer a colación o¡ cambio en la concepción que sobre la naturaleza de las regalías ha tenido la Honorable Corte Constitucional, sentido en el que, atendiendo las disposiciones del articulo 6115 del E,"r, y el artículo lo. del Decreto 1165 de 1990, la entidad público que reciba el pago por concepto de regalías no se encuentra obligada a expedir factura o documento equivalente por no presentarse, se reitera, el presupuesto objetivo que da origen a Ira referida obligación,

Ahora bien, frente a la posibilidad de soportar este costó o deducción con el formulario oficial de recaudo de las regalías, se observa que si bien esto da cuenta del pago de las mismas, en algunos casos no coincida con el momento de "causación " en la forma descrita en el Concepto 015766 de 2005 a que se ha Dadlo referencia.

Lo expuesto nos lleva a concluir que, frente a la inexistencia de una norma de procedimiento tributario que establezca el documento equivalente a la factura para soportar fiscalmente los costos por pago de regalías derivados de la explotación de recursos naturales no renovables, es viable soportarlos con el documento, expedido atendiendo lo dispuesto por el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993. En similar sentido el Concepto No. 20585 de marzo 12 de 1999 al referirse a la forma de soportar los costos en operaciones en las cuales no se debe expedir factura, señaló:

".- Ahora bien, en materia fiscal so exige que los ingresos, costos, deducciones pasivos y acarea valores que se llevan a las declaraciones tributarias están debidamente soportados y los hechos económicos deben documentarse mediante soportes do origen interno o externo debidamente fechados y autorizados por quienes los elaboren o intervengan en ellos ( artículo 123 del Decreto 2649 de 1993) De acuerdo con lo previsto en el artículo 743 del Estatuto Tributario, la idoneidad (lo los medios de prueba depende entre otras de las exigencias que para denostar determinados hechos preceptúen las normas tributarias o las normas que regulen el Ducho por demostrar. "

Igualmente vale la pena señalar que la Superintendencia de Sociedades ha considerado respecto de este articulo que : "…si bien es ciento no exista norma específica en materia contable que enuncie taxativamente, el tipo de soporte que se debe elaborar, también lo es que la disposición enunciada que no es contraria a los principios de contabilidad de general aceptación y puede aplicarse de manera supletiva, en especial si se tiene en cuenta los comprobantes de contabilidad deben tener los respectivos documentos soportes que lo justifiquen, no para crear pruebas, aunque después sirvan como tales sino para mantener clara e inalterable la memorice los hechos que repercuten económica y judicialmente en la hacienda comercial siendo política sana de las empresas utilizar corno soporte los documentos comúnmente denominados recibos de caja y comprobantes de egreso entre otros." Concepto No.58530/97

Con todo, hay que indicar que los valores que el contribuyente que paga las regalías, lleve como costo o deducción en el Impuesto sobre la renta y que deba soportar con los documentos descritos, deben coincidir con lo efectivamente soportado por- la entidad que reciba dichos pagos y con lo que a la Administración ‘tributaria un ejercicio de sus facultades de fiscalización, se le compruebe.

Atentamente,

ISABEL. CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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