Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 092528 de 17-11-2009


Actualizado: 17 noviembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 092528

17-11-2009

***

Ref: Solicitud radicado número 90460 de 09/10/2009.

Cordial saludo Dra Carolina:

Su Inquietud se contrae a observar que el Decreto 3327 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones" no hace alusión al terna de la factura electrónica. Al respecto se precisa:

Sea lo primero manifestar que algunos comentarios al Proyecto que dio origen al Decreto 3227 de 2009, fueron hechos por al despacho del Director de Gestión Jurídica de la entidad, a solicitud de la Dirección de Regulación, del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Ahora bien, en cuanto a comentarios sobre la circulación de factura electrónica comercial como título valor, hasta el momento no se ha recibido proyecto sobre el particular.

En el ámbito tributario, la factura electrónica surgió con el articulo 616-1 del Estatuto Tributario, reglamentado inicialmente por el Decreto 1094 de 1996, y en la actualidad por el Decreto 1929 de 2007, modificado por el Decreto 4510 de la misma anualidad, con regulación de aspectos técnicos y tributarios por la Resolución No 14465 de 2007, en cuanto a su expedición (generación y numeración), entrega, aceptación y conservación los cuales deben tenor lugar en su totalidad por y en medios electrónicos, garantizando su autenticidad e integridad desde su expedición hasta su conservación, con los controles establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la resolución antes referida, aspectos que se considera no riñen con la factura como titulo valor.

Precisa observar la existencia de un marco legal y reglamentarlo en lo relativo al ámbito de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, esto es, la factura electrónica en términos tributarios, a cuyo efecto, por expresa disposición del artículo 12 del Decreto 1929 de 2007 dispuso:

"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución las características y contenido técnico de la factura electrónica de que trata el presente decreto, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del mismo."

De esta manera, la factura electrónica en los términos del Estatuto Tributario, ya se encuentra regulada dentro del ámbito de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el citado Decreto 1929 de 2007 y la Resolución 14465 de 2007.

Así como la factura comercial no presenta aspectos contrarios con la factura tributaria, puede cumplir arribos objetivos en cuanto se llenen los requisitos fiscales y los del Código de Comercio.

No obstante lo anterior, queremos manifestarle que estamos atentos para efectuar aportes sobre la reglamentación de la factura electrónica comercial como titulo valor, en los terminas de la Ley 1231 de 2008, especialmente en cuanto a la circulación de esta clase de títulos valores – cuando se allegue el proyecto de decreto respectivo, así como ocurrió con el proyecto que dio origen al Decreto 3327 de 2009 –

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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