Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 094486 de 17-11-2009


Actualizado: 17 noviembre, 2009 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 094486
17-11-2009

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios.
Descriptores  Deducción por inversión en investigaciones.
Fuentes Formales  Estatuto Tributario, art. 158-1. Decreto Reglamentario 2076 de 1992, art. 7°.

***

Ref: Consulta radicada número 61049 de 16/07/2009.

Cordial saludo Sr Jaramillo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que adminístrala Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

Consulta si se puede solicitar como deducción el ciento veinticinco por ciento (125%) de la inversión en ciencia y tecnología establecida en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario y en los años subsiguientes solicitar la depreciación o amortización de la inversión.

Frente al caso planteado resulta igualmente aplicable la doctrina respecto a la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente de que trata el artículo 158-2 ibídem, contenida en los conceptos Nos. 015741 del 28 de febrero y 093268 del 19 de octubre de 2001 y 035326 del 17 de junio de 2002 (se anexa fotocopia), los cuales fueron objeto de acción nulidad fallada por la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado en sentencia del 29 de marzo de 2007 (Exp. 15211, C.P. Dra. Ligia López Díaz) en la cual se negaron las súplicas de la demanda de nulidad.

Por otra parte, acorde con el numeral 3° del artículo 7° del Decreto 2076 de 1992, reglamentario entre otras disposiciones, del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, se consideran "Inversiones en investigaciones en ciencia y tecnología: Todos los gastos necesarios para la realización de un proyecto de investigación." y respecto al tratamiento contable comedidamente le sugerimos elevar la consulta al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 2° del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, en ningún caso el contribuyente podrá deducir simultáneamente de su renta bruta, el valor de las inversiones y donaciones de que trata dicho artículo.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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