Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 12940 de 20-02-2014


Actualizado: 20 febrero, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
12940
20-02-2014

***

Ref: Solicitud radicado número 8393 del 18/02/2014
  
Atento saludo Doctor Lugo Certuche:

En el escrito de la referencia, solicita se le informe si el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, se encuentra vigente o si la medida allí propuesta está aplazada y a renglón seguido pide que si de acuerdo a la bancarización, puede utilizar como medio de pago el relacionado con los "Depósitos en cuentas bancarias".

Al respecto la doctrina de este Despacho al estudiar un caso similar indicó lo siguiente en el oficio 080766 del 17 de diciembre de 2013, cuando dijo:

"Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, este Despacho ha recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea inquietudes al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público con ocasión de la aplicación, a partir del año gravable 2014, del artículo 771-5 del Estatuto Tributario y sugiere adelantar tareas de coordinación entre el Ministerio de Transporte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el sector "para lograr una efectiva aplicación del citado artículo", argumentando que "gran parte de los sujetos pasivos de la norma no se encuentran bancarizados" y la vigencia de la norma no se aplazará.

Al respecto nos permitimos precisar:

La Ley 1430 de 2010, en su artículo 26, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 771-5, estableciendo que a partir del año gravable 2014, y con la gradualidad anual allí prevista, para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los contribuyentes o responsables deberán efectuar los pagos mediante alguno de los medios de pago allí previstos, tales como depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito, etc.

Sin embargo, se anota que la norma en cita no elimina ni desconoce el pago en efectivo para efectos de reconocimiento fiscal.

En efecto, el primer parágrafo de la norma es claro al determinar que podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

"En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
– En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
– En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales".

Así las cosas, la norma reconoce un monto porcentual significativo de transacciones cuyo pago en efectivo es admisible para efectos del reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables de los contribuyentes o responsables, con lo cual el legislador reconoce y responde adecuadamente a la realidad de los niveles porcentuales de transacciones que no pueden realizarse mediante sistemas de pago bancarizados.

Esta razonabilidad normativa fue objeto de análisis por la Corte Constitucional en sentencias C-249 y C-264 de 2013, mediante las cuales declaró la exequibilidad del artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, que adicionó el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, señala en su escrito a título de ejemplo, la carencia de sistemas para el pago electrónico de peajes, a cuyo respecto nos permitimos manifestar que el Gobierno Nacional, a iniciativa del Ministerio de Transporte, expidió el Decreto 2846 del 06 de diciembre de 2013, "Por medio del cual se adoptan los estándares de tecnología para sistemas de recaudo electrónico vehicular y se dictan otras disposiciones”, con lo cual consideramos se atiende la referida inquietud.

No obstante lo anterior, remitiremos copia de su inquietud al Ministerio de Transporte y a la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, para que en desarrollo de su competencia puedan analizar la existencia de cualquier carencia solucionable mediante la expedición de la norma respectiva.

Por último, si esa federación tiene propuestas de índole normativo con las que consideren se propicia la facilitación en la aplicación de la norma en cita, con el mínimo de traumatismo para los obligados, estaremos atentos a su revisión en el marco de nuestra competencia, teniendo siempre presente que el objetivo pretendido por el legislador apunta a la formalización de las transacciones dentro de un marco de control a la evasión y alusión tributaria, con miras a salvaguardar y garantizar la seguridad fiscal del estado".

En los anteriores términos se absuelve su inquietud, reiterándole que la norma en comento se encuentra vigente.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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