Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 154 de 07-11-2007


Actualizado: 7 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Ajustes por Inflación de Inventarios que no se han descargado al Costo de Venta.

Concepto 154
07-11-2007

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual

se plantea:

PREGUNTA (Textual)

CON LA PRESENTE NOS DIRIGIMOS A USTEDES CON EL FIN DE SOLICITAR

ACLARACIÓN PARA EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN DE LOS INVENTARIOS DE MATERIA PRIMA, TENIENDO EN CUENTA QUE LA EMPRESA PALOS DE MOGUER BOGOTÁ UNO S.A., CON NIT NO. 830.042.776-8, HA AJUSTADO LOS INVENTARIOS DE MATERIA PRIMA POR VARIOS AÑOS GRAVABLES, PERO CONTABLEMENTE NO LOS HA DESCARGADO EN EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. A LA FECHA TENEMOS UN SALDO ACUMULADO EL CUAL NO REPRESENTA NINGÚN VALOR ECONÓMICO PARA LA COMPAÑÍA PERO SI INCREMENTA EL VALOR CONTABLE DE LOS ACTIVOS. SOLICITAMOS SE NOS GUÍE EN LA FORMA CONTABLE COMO SE DEBE DISMINUIR EL VALOR CONTABLE DE ESTOS AJUSTES Y SI ES NECESARIO AJUSTAR MENSUALMENTE LOS INVENTARIOS MÁXIME CUANDO SE TRATA DE MATERIA PRIMA DE PRODUCTOS PERECEDORES QUE ROTAN EN FORMA SEMANAL Y HASTA DIARIA.

RESPUESTA

Al respecto es preciso indicarle que la materia prima, es uno de los componentes del costo de un producto, que una vez utilizada en el proceso productivo debe trasladarse, incluido su ajuste por inflación, al costo de producción y/o al costo de ventas, según fuera el caso, puesto que éstos hacían parte del mismo, para así lograr el computo correcto de los costos incurridos en el proceso productivo, hecho que al no ser observado, evidencia que los costos del producto elaborado quedaron subvaluados y por ende las utilidades del ejercicio se incrementaron, por tal motivo, este error debe subsanarse descargando los saldos de ajustes por inflación reconociéndolos como un error de periodos anteriores, en la cuenta de costos y gastos de ejercicios anteriores, en lo relacionado con periodos anteriores, y para el año corriente, debe efectuar el respectivo ajuste afectando el costo de ventas, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 106 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, los cuales trascribimos a continuación:

  • Artículo 58. Ajustes. Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes necesarios para cumplir la norma técnica de asignación, registrar los hechos económicos realizados que no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda funcional.
  • Artículo 106. Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren.

De otra parte, ante la pregunta que hace el consultante sobre si es necesario ajustar mensualmente los inventarios máxime cuando se trata de materia prima de productos perecederos que rotan en forma semanal y hasta diaria, es procedente informar que el pasado 7 de mayo de 2007 fue expedido por parte del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo el decreto 1536, en donde se determina, entre otros asuntos, que los estados financieros no deben ajustarse para reconocer el efecto de la inflación, con lo cual queda resuelta esta pregunta.

Por último y en relación con el decreto antes mencionado trascribimos el parágrafo adicionado al artículo 51 del Decreto 2649 de 1993:

PARÁGRAFO.- Los ajustes por inflación contables acumulados en los activos no monetarios, pasivos no monetarios y en cuentas de orden no monetarias, harán parte del saldo de sus respectivas cuentas para todos los efectos contables.

Lo anterior fue trascrito con el ánimo de hacer claridad que el decreto se refiere a los ajustes contables acumulados efectuados conforme a las normas que estaban vigente en su momento y que fueron elaborados en debida forma, y no es aplicable para subsanar errores en la aplicación de principios contables como es el caso de esta consulta.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 23 de Octubre de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

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