Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 246390 de 24-08-2010


Actualizado: 24 agosto, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 246390

24-08-2010

Asunto: Radicado No. 208160. Programas de Ayudas Personas con Discapacidad

Señora Yuli Andrea:

Damos respuesta a su comunicación, mediante la cual consulta si existe la posibilidad de que una persona de cincuenta y siete años de edad que padece discapacidad psíquica desde los 25 años, pueda acceder a la pensión de vejez.

Nos permitimos señalar que para acceder a la pensión de vejez es necesario cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la norma que le sea aplicable.

En este sentido, la Ley 797 de 2003 por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, dispone en el literal I) del artículo 2° lo siguiente:

"En ningún caso a partir de la vigencia de esta ley, podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicio con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempos de servicios  efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en pactos o convenciones colectivas de trabajo." (Resaltado fuera de texto)

Como observará, la norma antes señalada establece con absoluta precisión, que no existe ninguna excepción para que se puedan reconocer pensiones por tiempos distintos a los cotizados o efectivamente servidos, antes del reconocimiento de una pensión.

Vale la pena señalar, que es el Legislador quien ha establecido los requisitos para acceder a las prestaciones contempladas en el Sistema General de Pensiones.

Por otra parte, existen programas de ayudas para las personas que se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad. Para el efecto, la Ley 797 de 2003 reestructuró el Fondo de Solidaridad Pensional, creando la Subcuenta de Subsistencia, la cual está destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.

Esta norma fue reglamentada por el Decreto 3771 de 2007, cuyo artículo 30 señala:

"Requisitos para ser beneficiario de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia. Los requisitos para ser beneficiarios de los subsidios de la Subcuenta de Subsistencia son:

1. Ser colombiano.

2.. Tener como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones (52 años para el caso de la mujer).

3. Estar clasificado en los niveles 1 o 2 del SISBEN y carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Se trata de personas que se encuentran en una de estas condiciones: Viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo legal mensual vigente; o viven en la calle y de la caridad pública; o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo legal mensual vigente; o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor o asisten como usuario a un Centro Diurno.

4. Haber residido durante los últimos diez (10) años en e/ territorio nacional."

Por lo anterior, en caso de cumplirse con estos requisitos, podría acercarse a la Alcaldía más cercana y solicitar dicho beneficio.

Por otra parte, existen programas para la Atención Integral a las Personas con Discapacidad, para lo cual le sugerimos dirigirse a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, ubicada en la Calle 49 No. 26 – 46 en la ciudad de Manizales o contactar el teléfono 8783004, con el fin de que sea tenida en cuenta en los programas y servicios que esta entidad adelanta en dicha ciudad.

De otro lado, el Ministerio de la Protección Social en cumplimiento del Decreto 2340 de 2003, por el cual se reglamenta la Ley 789 de 2002, entrega subsidios de desempleo mediante servicios de capacitación, salud y/o alimentación a través de las Cajas de Compensación Familiar en todo el país. Para acceder a este subsidio el interesado puede acercarse a la Caja de Compensación más cercana a su residencia y cumplir con los trámites establecidos, los jefes de hogar desempleados tienen prioridad para acceder a este beneficio, al igual que las personas con discapacidad. El subsidio se puede obtener sin necesidad de que la persona esté afiliada a una Caja de Compensación.

Igualmente existen algunos programas para la ayuda del adulto mayor; como el Programa de Protección Social para el Adulto Mayor (PPSAM), o el Programa Nacional de Alimentación para el Adulto Mayor (PNAAM) "Juan Luis Londoño de la Cuesta", manejados por el Consorcio Prosperar, con apoyo técnico del ICBF. Para mayor información podría consultar la página web. www.prosperar.com.co, para verificar los requisitos.

En este sentido damos respuesta a su comunicación, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo

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