Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 310333 de 10-10-2011


Actualizado: 10 octubre, 2011 (hace 13 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 310333

10-10-2011

Asunto: Radicado 252847. Libreta Militar.

Doctor Tellez:

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta, que se ha iniciado un nuevo proceso de contratación y si se debe o no exigir la presentación de la libreta militar a los jóvenes entre los 18 y 20 años de edad que se han presentado al proceso de selección, en los siguientes términos:

El Artículo 111 del Decreto 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", dispone:

“ARTÍCULO 111. Cumplimiento de la obligación de la definición de situación militar.

Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos:

a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública;

b) Ingresar a la carrera administrativa;

c) Tomar posesión de cargos públicos„ y

d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior". (subrayado fuera de texto)

La norma enunciada suprimió el requisito que señalaba el literal h) del Artículo 36 de la Ley 48 de 1993 consistente en que los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, para tomar posesión de cargos.

En virtud de lo anterior, es claro que en la actualidad, no existe ninguna disposición normativa que autorice al empleador exigir la libreta militar a los trabajadores para ingresar a trabajar, sin embargo corresponde a las entidades públicas o privadas verificar el cumplimiento de esta obligación en asocio con la autoridad militar competente cuando se trate de celebrar contratos con cualquier entidad pública, ingresar a la carrera administrativa y tomar posesión de cargos públicos.

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,  
           
JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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