Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 344486 de 30-10-2009


Actualizado: 30 octubre, 2009 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 344486

30-10-2009

Asunto: Radicación 291766- requisitos cobertura familiar – hijos mayores de 18 años estudiantes.

Señor Chamorro:

En atención a su comunicación radicada internamente con el número de la referencia, mediante la cual consulta en relación con la cobertura familiar en el régimen contributivo para los hijos mayores de 18 años que se encuentren estudiando, nos permitimos indicarle:

El Artículo 34 del Decreto 806 de 1998 que trata de la cobertura familiar, establece: ‘El grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado, estará constituido por:

  • El cónyuge.
  • A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años.
  • Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del afiliado.
  • Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado.
  • Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado.
  • Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c. y d. del presente artículo.
  • A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

Parágrafo.- Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su congrua subsistencia".

Por su parte el Artículo 3° del Decreto 1703 de 2002 en relación con la Afiliación del Grupo Familiar determina que: A partir de la vigencia del presente decreto, la afiliación al sistema requiere la presentación de los documentos que acreditan las condiciones legales de todos los miembros del núcleo familiar, así:

“1. Para acreditar la calidad de cónyuge, el registro del matrimonio.

2. Para acreditar la calidad de compañero permanente, declaración juramentada del cotizante y compañero o compañera en la que se manifieste que la convivencia es igual o superior a dos años. En este evento la sustitución por un nuevo compañero con derecho a ser inscrito, exigirá el cumplimiento del término antes indicado.

3. Para acreditar la calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta tercer grado de consanguinidad, los registros civiles en donde conste el parentesco.

4. Para acreditar la calidad de estudiante, certificación del establecimiento educativo, en donde conste edad, escolaridad, período y dedicación académica.

5. La incapacidad permanente de los hijos mayores de 18 años según lo establecido en los términos del Decreto 2463 de 2001.

6. La dependencia económica con declaración juramentada rendida personalmente por el cotizante, en la que conste el hecho”.

Conforme con las disposiciones precitadas, los hijos entre los 18 y 25 años de edad siempre que sean estudiantes de tiempo completo tal como lo establece el artículo 15 del Decreto 1889 de 1994, esto es, acrediten dicha calidad mediante certificación auténtica expedida por el establecimiento de educación formal básica, media o superior, aprobado por el Ministerio de Educación, en el cual se cursen los estudios, con una intensidad de por lo menos 20 horas semanales, y dependan económicamente del padre o madre cotizante podrán ser continuar en calidad de beneficiarios como miembros del grupo familiar.

Por lo anterior, si considera que cumple a cabalidad con los requisitos anteriores y aún así la EPS no le permite la afiliación de su hijo (s) como beneficiario (s) podrá elevar la queja ante la Superintendencia Nacional de Salud para que se adelanten las investigaciones correspondientes frente a la FRS.

La consulta anterior se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán i a responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordial Saludo

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora jurídica y de Apoyo Legislativo

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