Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 37509 de 05-09-2013


Actualizado: 5 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 37509
19-09-2013

Tema Procedimiento Tributario.
Descriptores Exenciones.

***

Ref: Solicitud radicado 002204 del 22/03/2013.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009 este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobré la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Fuentes formales, Ley 1575 de 2012, art 32, Ley 1607 de 2012, arts. 71 a 74 Ley 57 de 1887; art 5

Problema Jurídico:

El impuesto al consumo de que tratan los artículos 71 a 74 de la Ley 1607 de 2012, está comprendido dentro de la exención de que trata el artículo 32 de la ley 1575 de 2012?

Tesis Jurídica:

Las exenciones consagradas en el artículo 32 de la ley 1575 de 2012 al Impuesto Nacional al Consumo creado por la ley 1607 de 2012 son aplicables si se cumplen los presupuestos en ella establecidos.

Interpretación Jurídica:

Dispone el artículo 32 de la ley 1575 de 2012 lo siguiente:

"ARTÍCULO 32. ADQUISICIÓN DE EQUIPOS. Los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y aeronáuticos y los demás órganos operativos del sistema para la prevención y atención de desastres estarán exentos del pago de impuestos, tasas o contribuciones, aranceles y nacionalización en la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados.

Las exenciones dispuestas en el presente artículo para la adquisición por compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo*contra incendio, los preparativos y atención de rescates a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos aplicará solamente para los cuerpos de bomberos.

La nacionalización y los registros que requiera el respectivo equipo se harán a nombre del cuerpo de bomberos que lo adquiera.

En el caso de la donación de vehículos usados, estos no podrán tener una vida superior a diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación.

Así mismo, los cuerpos de bomberos estarán exentos de pago de impuestos de renta y de peajes para todos los vehículos de las instituciones bomberiles debidamente acreditados e identificados con sus logos respectivos". Como se expresó en la doctrina vigente contenida en el oficio 068222 del 31 de octubre de 2012, del cual le anexo fotocopia, ‘-las exenciones del artículo anterior, están consagradas para los cuerpos de bomberos.

Ahora bien, mediante los artículos 71 a 74 de la ley 1607 de 2012, se crea y regula el Impuesto Nacional al Consumo y dentro de las excepciones al pago del mismo no se encuentran expresamente las mencionadas en el artículo 32 de la ley 1575 de 2012, transcrito, lo cual en criterio de esta Subdirección no significa que hayan perdido vigencia.

La ley 1575 de 2012, en el artículo 32, se refiere a "impuestos" de forma genérica e intemporal, es decir para los impuestos existentes a partir de la vigencia de la ley y los que con posterioridad a ella se establezcan, entre los cuales estaría, el Impuesto Nacional al Consumo.

Ahora bien, la ley 1575 de 2012, en criterio de este Despacho es de carácter especial, toda vez que regula íntegramente el tema, al definir qué se entiende por Cuerpo de Bomberos, clases, naturaleza de la función que se desempeña, que califica como, un servicio público esencial a cargo del Estado, su organización a nivel nacional, Departamental y Municipal, régimen de la seguridad social, disciplinario, de carrera administrativa, crea un Fondo Nacional de bomberos e indica los recursos con los que se alimentará, entre otros temas, lo cual, de acuerdo con el artículo 5o. Citado de la ley 57 de 1887, tiene como efecto el dar aplicación preferencial a esta ley, de carácter especial.

En conclusión, el Despacho considera por las razones expuestas, que la exenciones consagradas en el artículo 32 de la ley 1575 de 2012, continúan vigentes y aplican para el Impuesto Nacional al consumo, ratificando lo expuesto en el oficio No 068222 del 31 de octubre de 2012, mencionado, en el sentido de que tales exenciones están consagradas solamente para los cuerpos de bomberos.

De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"_-"técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica"

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS,
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A).

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