Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 38865 de 01-07-2014


Actualizado: 1 julio, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
38865
01-07-2014

***

Ref: Solicitud radicado número 36295 del 11/06/2014

Atento saludo Señor General Matamoros Camacho:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Mediante el radicado de la referencia, solicita nuestro concepto con relación a la petición formulada por la empresa INDICOL LTDA., en el sentido de que se le informe si se encuentra exenta del pago del tributo de armas, municiones y explosivos, señalando que la Industria Militar no tiene competencia para conceptuar sobre el tema.

Al respecto debo manifestarle que se adelanta por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la elaboración de un proyecto de Decreto Reglamentario del artículo 224 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta entre otros aspectos, el mismo pronunciamiento emitido en el concepto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, para darle claridad al tema tantas veces planteado por su Despacho y entendiendo que la decisión de esa corporación se ocupó de darle el trámite únicamente a los recursos de apelación señalados en el acto administrativo allí referido, los cuales como se lo hemos informado vienen siendo atendidos por esta entidad.

Ahora bien, la consulta remitida por su Despacho, instaurada por la firma Indicol Ltda., debe ser atendida por Indumil si se tiene en cuenta que de lo que se trata es de saber si existe en la legislación una disposición que consagre que se encuentran exentos del pago del tributo o no, para lo cual su Despacho es el competente, toda vez que desde la función asignada de recaudación a esa institución se debe tener claro a quien se le cobra el tributo y a quien no, razón que no necesariamente determina la emisión de una doctrina especificada sobre el tema.

Considero que una vez se haga el trámite del proyecto de Decreto reglamentario mencionado en párrafos anteriores, todo este tipo de situaciones se resolverán en los términos esperados por todos.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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