Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 89576 de 22-12-2004


Actualizado: 22 diciembre, 2004 (hace 19 años)

DIAN
Concepto 89576

22-12-2004

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Cordial saludo señor Núñez:

En el escrito de la referencia consulta usted si los tiquetes de transporte internacional de pasajeros, adquiridos en el exterior, con destino Colombia y regreso a su lugar de origen, están gravados con el Impuesto sobre las ventas y cuál sería la tarifa del impuesto a liquidar.

Al respecto me permito manifestarle que el artículo 421-1 del estatuto tributario, sobre el particular prescribe:

IVA para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior. También estarán sujetos al gravamen del IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional.

Corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete.

Como se observa, la citada disposición claramente señala la causación del impuesto sobre las ventas cuando el tiquete es adquirido en el exterior y el mismo origina el viaje en el territorio nacional, o lo que es lo mismo, se presta el servicio de regreso teniendo como origen el territorio nacional razón por la cual al hallarse gravado con el IVA el transporte aéreo internacional de pasajeros, el impuesto sobre las ventas se causa sobre el valor total del tiquete a la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el mismo, siendo la tarifa aplicable la general del IVA (16%), salvo que el tiquete incluya nuevamente el regreso al territorio nacional, evento en el cual el IVA se causará sobre el 50% de su valor, como lo indica el artículo 461 del estatuto tributario.

Así mismo, conforme al artículo 461, cuando el valor del tiquete se halle estipulado en moneda extranjera, la base gravable será su equivalente en moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente al momento de su expedición.

El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Carlos Cerón Salamanca

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