Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Créditos beca otorgados por entidades públicas y condonados son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional


Actualizado: 3 abril, 2018 (hace 6 años)

Así lo determinó la Dian mediante el Concepto 94 del 12 de febrero de 2018. Los ingresos deben declararse en la correspondiente cédula, según el artículo 1.2.1.12.8 del DUT 1625 de 2016.

Los créditos o becas otorgados por entidades públicas o financiados con recursos públicos, previo cumplimiento de ciertas condiciones, pueden convertirse en apoyos económicos no rembolsables o condonados y, como tal, se consideran ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, así lo indicó la Dian.

Estos ingresos así catalogados, según la situación deben declararse en la cédula de rentas no laborales o en la cédula de rentas de trabajo , de acuerdo con el artículo 1.2.1.12.8 del DUT 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2250 del 2017.

Fuente: Dian.

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