Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De nuevo cambios en los plazos para declarar Precios de Transferencia 2005


Actualizado: 21 agosto, 2006 (hace 18 años)

Por segunda ocasión en lo transcurrido del presente año 2006, el Ministerio de Hacienda, mediante el decreto 2720 de agosto 11 de 2006 ha vuelto a cambiar los plazos para la presentación de las declaraciones (individual y consolidada) de precios de transferencia año gravable 2005 (nota: para conocer quienes están obligados a presentar tales declaraciones, consulta nuestro editorial anterior al respecto).

En efecto, aunque en diciembre 26 de 2005 el artículo 23 del decreto 4714 había señalo que los plazos para tales declaraciones se vencerían entre junio 16 y 30 de 2006, sucedió que en fecha junio 9 de 2006 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 1849 para ampliar tales plazos y fijar que los mismos se vencerían entre septiembre 4 y 12 de 2006.

La razón de este primer cambio de fechas se debió a que ese mismo decreto 1849 introdujo una importante modificación en cuanto a la forma en que se presentarían este tipo de declaraciones, indicando que obligatoriamente se deberán presentar de forma virtual por el portal de la DIAN (consulta nuestro anterior editorial al respecto).

La razón para este segundo cambio de fechas

Ahora, en vista de que la DIAN emitió dos recientes pero importantes resoluciones de fecha posterior al 9 de junio de 2006 (resolución 07728 de julio 31 de 2006 con la cual cambió la estructura de los formularios para el diligenciamiento de las declaraciones de precios de transferencia año gravable 2005, y resolución 08480 de agosto 2 de 2006 para indicar de qué manera se deben construir los tres archivos en formato XML en los que se resumirá la información contenida en las declaraciones), el Ministerio de Hacienda consideró conveniente ampliar de nuevo los plazos para la presentación de las declaraciones año gravable 2005

En vista de lo anterior, los nuevos plazos fijados con el decreto 2720 de agosto 11 de 2006 para la presentación virtual de las declaraciones de precios de transferencia año gravable 2005 son:

Declaración informativa INDIVIDUAL

Si el último dígito es

Presentación

9 ó 0

30 de Octubre de 2006

7 u 8

31 de Octubre de 2006

5 ó 6

1 de Noviembre de 2006

3 ó 4

2 de Noviembre de 2006

1 ó 2

3 de Noviembre de 2006

 

Declaración informativa CONSOLIDADA

Si el último dígito es

Presentación

0, 1, 2, 3 ó 4

7 de noviembre de 2006

5, 6, 7, 8 ó 9

8 de noviembre de 2006

Además, en relación con la oportunidad para tener lista la “documentación comprobatoria” sobre operaciones hechas con vinculados económicos en el exterior durante el año 2005, el mismo decreto 2720 también vuelve a ampliar la fecha que ya había sido ampliada por el decreto 1849.

Ahora, dicha “documentación comprobatoria” se debe tener preparada a más tardar para el 27 de octubre de 2006 (debe recordarse de que el art.8 del decreto 4349 de dic de 2004 indica que tal “documentación” se debe exhibir cuando la DIAN decida solicitarla, y solo se tendrían 15 días de plazo después de recibir la exigencia de parte de la DIAN para poder cumplir con su exhibición).

 

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