Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Decreto 3111 de 17/08/2007


Actualizado: 17 agosto, 2007 (hace 17 años)

Diario Oficial 46723 del 17/Ago/2007

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto Número 3111
17/08/2007

Por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería – TES Ley 546

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999,

DECRETA

Artículo 1°. Fechas de Expedición de Títulos de Tesorería – TES. Ley 546. Para hacer efectivo el pago de los alivios hipotecarios a las entidades acreedoras de conformidad con la Ley 546 de 1999 , la expedición de Títulos de Tesorería – TES – Ley 546 se realizará el día veintiocho (28) de cada mes, iniciando en agosto de 2007 y hasta julio de 2008.

Parágrafo: Para la expedición de los Títulos de Tesorería – TES – Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el articulo 2° del Decreto 2221 de 2000.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a 17 AGO 2007

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

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