Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Diferencias de conversión acumuladas: ajustes para el ESFA


Actualizado: 12 octubre, 2016 (hace 8 años)

La Sección 30 del Estándar Internacional para Pymes, referente a la conversión de moneda extranjera, requiere que las entidades acogidas a este marco normativo clasifiquen algunas diferencias de conversión como un componente separado del patrimonio (como una partida del Otro Resultado Integral –ORI–).

De acuerdo con lo indicado por el Dr. Juan David Maya en su libro “Guía para la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura ESFA – Transición a la NIIF para Pymes”; las entidades que aplican por primera vez el Estándar Internacional para Pymes pueden considerar nulas las diferencias de conversión acumuladas de todos los negocios en el extranjero en la fecha de transición, a través del método conocido como “nuevo comienzo”.

El marco contable colombiano vigente hasta hace poco con el Decreto 2649 de 1993 y otras normas contables, establecía que las diferencias en cambio generadas por la conversión de estados financieros de subordinadas en el exterior se reconocen como un componente separado del patrimonio. Este tratamiento se asemeja a los requerimientos del Estándar Internacional para Pymes.

El parágrafo del artículo 69 del Decreto 2649 de 1993, adicionado por el Decreto 4918 del 2007 establece lo siguiente:

«Las inversiones de renta variable en subordinadas del exterior, deben ser reexpresadas en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que haga sus veces y registrando la diferencia que resulte entre el valor en libros de dichos activos y su valor reexpresado como un mayor o menor valor del patrimonio, en el rubro en el cual sean reconocidas las variaciones patrimoniales. Cuando la inversión de que trata el presente parágrafo sea efectivamente realizada, los ajustes por diferencia en cambio que se hayan registrado en el patrimonio afectarán los resultados del período.»

(El subrayado es nuestro)

A su vez el artículo 102 del mismo decreto, también adicionado por el Decreto 4918, expresa:

“Se exceptúa de lo establecido en este artículo, lo previsto en el parágrafo del artículo 69 del presente decreto…”

En este orden de ideas, las entidades colombianas que adopten el Estándar Internacional para Pymes no tendrán que ajustar esas partidas, pues ya tienen los ajustes en el patrimonio, de acuerdo a lo requerido por la norma.

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