Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El beneficio de auditoría sí ampararía a las declaraciones de IVA y retención


Actualizado: 26 febrero, 2007 (hace 17 años)

El Gobierno nacional, en el decreto 4583 de diciembre de 2006 , sigue pretendiendo impedir que las declaraciones de IVA y retención queden amparadas con el mismo beneficio de auditoría que la norma concede a las declaraciones de renta.

La norma contenida en el art. 689-1 del ET , y que contempla la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta puedan acoger sus declaraciones de renta a lo que se conoce como el “beneficio de auditoría” (es decir, el beneficio de que tal declaración no quede “abierta” a la fiscalización de la DIAN durante los 24 meses siguientes a la presentación de la misma como lo ordena el art.714 del ET sino que quede “abierta” a tal fiscalización en un plazo menor) es una norma que ha sufrido muchos cambios en los años más recientes.

La más reciente modificación a dicha norma fue incluso la que se encuentra en el art.63 de la ley 1111 de 2006 , modificación que deberá incluso ser tomada en cuenta en la elaboración de las declaraciones de renta del año gravable 2006 próximas a presentarse (consúltese un editorial anterior al respecto )

Pero entre los muchos cambios que se han hecho a dicha norma, es especialmente importante repasar uno que se efectuó en el año 2003 y que, en opinión del Gobierno, implicaba que ante dicho cambio desaparecería la posibilidad de que junto a la declaración de renta se obtuviese simultáneamente el beneficio de la firmeza en las declaraciones de IVA y retención en la fuente del mismo año fiscal.

El Gobierno insiste en que el beneficio de auditoría en una declaración de renta no se puede hacer extensible a las declaraciones de IVA y de Retención en al fuente del mismo periodo

En efecto, el punto que queremos repasar en torno a una de las tantas modificaciones que se han efectuado al art.689-1 del ET, es que fue mediante el art. 69 de ley 863 de dic de 2003 que se entró a derogar el que en ese momento constituía el inciso 2 del art.689-1 (inciso que había sido creado con el art. 17 de la ley 633 de 2000 ) y que decía:

“En el caso de los contribuyentes que se sometan al beneficio de auditoría, el término de firmeza aquí previsto será igualmente aplicable para sus declaraciones de retención en la fuente y del impuesto a las ventas, correspondientes a los períodos contenidos en el año gravable del impuesto sobre la renta sometido al beneficio”

A raíz de tal derogatoria, el Gobierno nacional (mediante el concepto DIAN 34084 de junio de 2005 aun vigente e incluso mediante el inciso 3 del art.35 del dec,4583 de dic. de 2006 expedido por le Ministerio de Hacienda) ha tratado de sostener la posición de que al ser derogado desde dic. de 2003 ese inciso en el art.689-1, entonces desde el periodo fiscal 2003 y siguientes no es posible hacer extensible el beneficio de auditoría de una declaración de renta a las declaraciones de retenciones en la fuente y del IVA que el mismo contribuyente haya presentado por los mismos meses abarcados en su declaración de renta respectiva.

En su concepto, la DIAN sostiene que el “espiritu” de la ley 863 de 2003, al derogar el inciso antes aludido en el cuerpo del art.689-1, fue el de ya no seguir otorgando el beneficio de firmeza simultaneo tanto para la declaración de renta como para las de IVA y retención en la fuente. En consecuencia, estas últimas quedarían expuestas a la norma general sobre el tiempo que tiene la DIAN para fiscalizar las declaraciones y que se encuentra en el art.705 del ET (artículo que también es mencionado en el cuerpo del art. 35 del dec.4583 de dic. de 2006).

Tal art. 705 dice hoy día lo siguiente:

ART. 705.—Término para notificar el requerimiento. El requerimiento de que trata el artículo 703, deberá notificarse a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos (2) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva”

El Gobierno se olvida de la existencia del art.705-1 del ET el cual hace extensible el beneficio de auditoria de una declaración de renta a las declaraciones de IVA y retención del mismo periodo

Si esa norma fuese la única que existiera, y no existiera al mismo tiempo la contenida en el art.705-1 del mismo ET (norma que a la DIAN y al Ministerio de hacienda parece que se les ha olvidado de que aún existe y de que ni siquiera fue modificada o derogada con la más reciente ley de reforma tributaria, ley 1111 de 2006, pues la misma no es citada ni el concepto ni el decreto antes reseñados) en ese caso el Gobierno nacional sí tendría la razón.

Es decir, las declaraciones de IVA y de retención quedarían “abiertas” a la fiscalización de la DIAN durante 2 años y no durante el tiempo en que haya de quedar en firme la declaración de renta del mismo periodo.

Pero siendo claro que la norma del art.705-1 sí existe, esa sería la norma rectora y particular para establecer que las declaraciones de retenciones en la fuente y de IVA que correspondan al mismo periodo de una declaración de renta, sí quedarían cobijadas con los mismos términos de firmeza que apliquen a esta última.

El mencionado art.705-1 del ET indica actualmente:

ART. 705-1.—Adicionado. L. 223/95, art. 134. Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente . Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente , del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del estatuto tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable

(los subrayados son nuestros)

Como vemos, dicha norma es lo suficientemente clara para despejar cualquier duda de que si un contribuyente acoge su declaración de renta al beneficio de auditoría contemplado en el artículo 689-1 del ET, y por ello tal declaración quedaría en firme en solo 6, ó 12 ó 18 meses después de ser presentada y pagada en debida forma, entonces esos mismos 6, ó 12, ó 18 meses serían los que tendría la DIAN para examinar las declaraciones de retenciones en la fuente y de IVA del mismo periodo al que corresponde la Declaración (esta misma fue la explicación que dio el Dr. Jose Orlando Corredor en su flash 176 de junio de 2005).

Así las cosas, es bastante extraño que hasta en una norma tan reciente como lo es el art.35 del dec.4583 de dic. de 2006, el Gobierno nacional quiera seguir desconociendo la existencia de la norma contenida en el art.705-1 del ET.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,