Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Enmiendas efectuadas a nivel internacional para las normas del Grupo 1 lograron luz verde en Colombia


Enmiendas efectuadas a nivel internacional para las normas del Grupo 1 lograron luz verde en Colombia
Actualizado: 22 agosto, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Conclusiones NIC 28
  • Conclusiones NIC 23
  • Otras conclusiones

En relación con los comentarios recibidos sobre la pertinencia de la aplicación en Colombia de las mejoras realizadas en el segundo semestre del 2017 a la NIC 28, NIIF 9, NIIF 11, NIC 12, NIIF 3, NIC 23; el CTCP recomienda la expedición de un decreto reglamentario para que estas entren en vigencia.

El pasado 10 de agosto de 2018, el CTCP emitió un comunicado en su página web en el que expresa que culminó el proceso de consolidación, revisión y análisis de los comentarios resultantes del proceso de discusión pública de las enmiendas a la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos, la NIIF 9 Instrumentos financieros y las mejoras realizadas a las normas del ciclo 2015 a 2017 (modificaciones a la NIIF 3 Combinaciones de negocios, NIIF 11 Acuerdos conjuntos, NIC 12 Impuesto a las ganancias y NIC 23 Costos por préstamos).

Las mejoras en cuestión tienen relación con los siguientes temas publicados por el IASB durante el segundo semestre de 2017:

  • NIC 28, mejoras publicadas en octubre de 2017 en relación con participaciones de largo plazo en asociadas y negocios conjuntos.
  • NIIF 9, modificaciones divulgadas en octubre de 2017 que abordan las características de la cancelación anticipada con compensación negativa.
  • NIIF 3 y NIIF 11, cambios transmitidos en diciembre de 2017 con base en las participaciones anteriormente mantenidas en una operación conjunta.
  • NIC 12, novedades informadas en diciembre de 2017 alrededor de las consecuencias en el impuesto a las ganancias de los pagos por instrumentos financieros clasificados como patrimonio.
  • NIC 23, mejoras publicadas en diciembre de 2017 en torno a los costos por préstamo que son susceptibles de capitalización.

A continuación, mencionamos algunas de las conclusiones a las que llegó el CTCP con relación a comentarios recibidos por diferentes organismos.

Conclusiones NIC 28

“Cabe anotar que el párrafo 14 de la NIC 28 expone que la NIIF 9 no se aplica a las participaciones en asociadas y negocios conjuntos contabilizadas bajo el método de participación”

Si bien el CTCP mencionó que no se identificaron asuntos que evidenciaran que la aplicación de estas normas resulta ineficaz o inapropiada para el reconocimiento, medición y revelación de la información financiera en Colombia; diferentes organismos exponen preocupación sobre algunos temas específicos, por ejemplo, Coldeportes y la Superintendencia de Sociedades, exponen que las disposiciones para aplicar la NIC 28 o la NIIF 9 deben ser aclaradas con la finalidad de que al interpretar y ejecutar dichas normas no haya lugar a confusiones.

Cabe anotar que el párrafo 14 de la NIC 28 expone que la NIIF 9 no se aplica a las participaciones en asociadas y negocios conjuntos contabilizadas bajo el método de participación y de acuerdo con esto el nuevo párrafo 14A menciona que si se está ante una participación de largo plazo que en esencia forma parte de la inversión de una entidad en una asociada, se deberá aplicar la NIIF 9 y no las disposiciones del párrafo 38 de la NIC 28; en concordancia con esto, el CTCP menciona que dichas modificaciones lo que buscan es se aplique la NIIF 9 en vez de la NIC 28 en este caso específico, lo cual quiere decir que si se está ante un instrumento de patrimonio se aplicará el método de participación (teniendo en cuenta la forma de registro expuesta en el párrafo 38 de la NIC 28), mientras que si se está ante una participación a largo plazo se deben aplicar los lineamientos de la NIIF 9.

Conclusiones NIC 23

“en el nuevo párrafo 14 se realiza una aclaración en la redacción de manera que se incluyen para la tasa promedio los préstamos tomados para financiar un activo apto, si dicho activo ya está listo para su uso previsto o venta”

El párrafo 14 de la NIC 23 fue objeto de modificación, en el anterior texto se mencionaba que para determinar el importe de los costos susceptibles a capitalizar se aplicaría una tasa de capitalización que provendría del promedio ponderado de los costos por préstamos aplicables a los préstamos recibidos por la entidad pendientes durante el período, distintos a los acordados para financiar un activo apto; en el nuevo párrafo 14 se realiza una aclaración en la redacción de manera que se incluyen para la tasa promedio los préstamos tomados para financiar un activo apto, si dicho activo ya está listo para su uso previsto o venta.

Al respecto, el Comité Técnico del Sector Real –CTSR– y la Superintendencia de Sociedades exponen que no están de acuerdo con el cambio, puesto que la inclusión de este lineamiento daría lugar a una afectación en la tasa de capitalización de intereses a reconocer. Sin embargo, el IASB argumentó que si un préstamo permanece pendiente de pago luego de que el activo apto ya está listo para su uso, este debe pasar a ser parte de los fondos que la entidad tomó como prestamos genéricos y como consecuencia el CTCP expresa que incluir dicho préstamo para determinar la tasa de capitalización es apropiado, porque este hace parte de las fuentes de financiación de la entidad de forma genérica.

Otras conclusiones

En relación con el total de las modificaciones propuestas por el IASB, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Contaduría General de la Nación, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia de Subsidio Familiar, el Comité Técnico del Sector Financiero y Comité Técnico del Sector Real no emitieron ningún comentario que haga pensar que la aplicación de las modificaciones a estas normas resulte ineficaz o inapropiada. Por su parte la Superintendencia de Sociedades además de lo comentado en anteriores párrafos no menciona que existan inconvenientes al aplicar los lineamientos de la NIIF 3, NIIF 11 y NIC 12. Por último, la Dian mencionó que no se evidencian efectos negativos en la aplicación de la NIIF 9, NIIF 3, NIIF 11, NIC 12, ni en la NIC 23.

En conclusión, el CTCP recomienda expedir un decreto reglamentario que incorpore dichas modificaciones a las normas correspondientes a entidades del grupo 1, con aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2019.

Cabe anotar que según los plazos que fueron establecidos en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009:

“las normas expedidas conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entrarán en vigencia el 1 de enero del segundo año gravable siguiente al de su promulgación, a menos que en virtud de su complejidad, consideren necesario establecer un plazo diferente”.

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