Artículo 125-3.Requisitos para reconocer la deducción. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 633 de 2000>. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.
En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades.
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Nota de vigencia
Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
Concordancia
Artículos 125-3, 126, 126-1, 126-2 y 158-1 del ET.
Artículos 16 y 17 de la Ley 814 de julio 2 de 2003.
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