Artículo 158-1


Artículo 158-1. Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. <Artículo modificado por el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019>. Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), serán deducidles en el período gravable en que se realicen. Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.

El mismo tratamiento previsto en este artículo será aplicable en los siguientes casos: i) a las donaciones que se realicen por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3 a través de becas de estudio total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir manutención, hospedaje, transporte, matrícula, útiles y libros, de acuerdo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que hace referencia el presente artículo, i) a las donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, y que sean destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), y iii) a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de Doctorado en las empresas contribuyentes de renta, que se realice con posterioridad a la expedición de la presente ley, siempre y cuando se cumplan con los criterios y condiciones definidos por el CNBT para tal fin y su vinculación esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i. Para el caso de títulos de Doctorado obtenidos en el exterior, se deberán cumplir los requisitos de convalidación previstos en la normatividad vigente, de manera previa a su vinculación.

Parágrafo 1. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el presente artículo y del descuento establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario y del Crédito Fiscal por Inversiones en CTel, así como el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el Parágrafo 2° del artículo 256 del Estatuto Tributario, efectivamente realizadas en el año. El Gobierno nacional definirá mediante reglamento que un porcentaje específico del monto máximo total de la deducción de que trata el presente artículo y del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, se invierta en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en Pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Cuando se presenten proyectos en CT+I que establezcan inversiones superiores al monto señalado anteriormente, el contribuyente podrá solicitar al CNBT la ampliación de dicho tope, justificando los beneficios y la conveniencia del mismo. En los casos de proyectos plurianuales, el monto máximo establecido en este inciso se mantendrá vigente durante los años de ejecución del proyecto calificado, sin perjuicio de tomar en un año un valor superior, cuando el CNBT establezca un monto superior al mismo para dicho año.

Parágrafo 2. Los costos y gastos que dan lugar a la deducción de que trata este artículo y al descuento del artículo 256 del Estatuto Tributario, no podrán ser capitalizados ni tomados como costo o deducción nuevamente por el mismo contribuyente.

Parágrafo 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan accedido al beneficio contemplado en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario antes de 31 de diciembre de 2016 en un proyecto plurianual, conservarán las condiciones previstas al momento de obtener la aprobación por parte del CNBT respecto del proyecto correspondiente. Las inversiones en los proyectos de que trata este Parágrafo, no se someten a lo previsto en el artículo 256 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 4. La deducción prevista por la remuneración de personal con título de doctorado se causará cuando dicho personal no esté vinculado a los proyectos a los que hace mención el presente artículo en su primer inciso.

 

**

Nota de vigencia

  • Artículo modificado por el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo”, publicada en el Diario Oficial No. 50.964 del 25 de mayo de 2019.
  • Artículo modificado por el artículo 91 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 del 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1739 de 2014, publicada en el Diario Oficial No. 49.374 del 23 de diciembre de 2014.
  • Inciso 2 modificado por el artículo 192 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.655 del 26 de diciembre de 2012.
  • Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102 del 16 de junio de 2011.
  • Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
  • Inciso último modificado por el artículo 175 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
  • Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

Concordancia

  • Artículos 125-2, 125-3, 142 y 256 del ET.
  • Acuerdo Colciencias 18 de 2017.
  • Artículo 23 de la Ley 383 de 1997.

Doctrina

  • Concepto DIAN 13633 de mayo 25 de 2018
  • Concepto DIAN 000710 de mayo 08 de 2018
  • Concepto DIAN 056878 de septiembre 09 de 2013

Nota del Editor

Recordemos que, de acuerdo con los artículos 158-1 y 256 y 258 del ET, los contribuyentes que opten por acceder a estos beneficios podrán obtener una deducción en renta del 100 % de la inversión realizada y un descuento tributario del 25 %, sin que este supere el monto equivalente al 25 % del impuesto a pagar.

En caso de que el monto requerido en inversión por las pymes postuladas a la convocatoria sea inferior al 15 % del cupo total anual presupuestado mediante el ya citado Acuerdo 19 de 2018, el excedente será asignado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios a los demás proyectos de investigación presentados por las empresas restantes clasificadas en otros tamaños. Sin embargo, se deberán priorizar los proyectos presentados que involucren las pymes.

Caso contrario ocurre cuando se demande un monto superior de inversión. Al respecto, tales pymes podrán acceder al valor restante de la deducción y del descuento, acogiéndose a lo señalado en el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 158-1 del ET, cuya justificación deberá estar fundamentada en los beneficios de conveniencia de dicha ampliación.

Artículo Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito