Artículo 218


Artículo 218. Intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública externa. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 488 de 1998>. El pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.

Parágrafo. Los bonos emitidos en desarrollo de las autorizaciones conferidas por el Decreto 700 de 1992 (Bonos Colombia) y por la Resolución 4308 de 1994, continuarán rigiéndose por las condiciones existentes al momento de su emisión.

 

**

Nota de vigencia

Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.

Concordancia

Artículos 10, 235-2, 310, 369 y 416 del ET.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito