Artículo 236
Artículo 236. Renta por comparación patrimonial. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
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Nota de vigencia
- Artículos 23-2, 237, 238, 239, 239-1, 358-1, 746, 786, 787, 788, 789, 790 y 791 del ET.
- Artículos 1.2.1.19.1 y 1.2.1.19.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Doctrina
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