Artículo 236


Artículo 236. Renta por comparación patrimonial. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.

 

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Nota de vigencia

  • Artículos 23-2, 237, 238, 239, 239-1, 358-1, 746, 786, 787, 788, 789, 790 y 791 del ET.
  • Artículos 1.2.1.19.1 y 1.2.1.19.4 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Doctrina

  • Concepto DIAN 000659 de enero 4 de 2008.
  • Concepto DIAN 077117 de septiembre 26 de 2007.

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