Artículo 263. Qué se entiende por posesión. Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.
Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.
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Concordancia
Artículos 26, 264, 265, 266 y 271-1 de ET.
Doctrina
Concepto DIAN 031665 de abril 21 de 2009.