Artículo 383


Artículo 383. Tarifa. <Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 1943 de 2018>. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

 

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

De

Hasta

   

>0

87

0%

0

>87

145

19%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT)*19%

>145

335

28%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT)*28% más 11 UVT

>335

640

33%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT)*33% más 64 UVT

>640

945

35%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)*35% más 165 UVT

>945

2300

37%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)*37% más 272 UVT

>2300

En adelante

39%

(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)*39% más 773 UVT

 

 

El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35.607, según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019.

Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por ‘pagos mensualizados’. Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior a la determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Parágrafo 4. La retención en la fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de este Estatuto.

Parágrafo transitorio.  La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1o de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.

 

**

Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C-481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional. Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

  • Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento de 2018, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 del 28 de diciembre de 2018.
  • Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016, Ley de reforma tributaria estructural de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
  • Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1607 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48655 de 26 de diciembre de 2012.
  • Artículo modificado por el artículo 23 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
  • Artículo modificado por el artículo 63 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
  • Tabla modificada por el artículo 123 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.160, de 22 de diciembre de 1995.

Concordancia

Doctrina

  • Concepto Unificado DIAN 0912 de julio 19 de 2018
  • Concepto DIAN 005427 de marzo 14 de 2017
  • Concepto DIAN 002140 de enero 31 de 2017
  • Concepto DIAN 003420 de febrero 10 de 2015

Nota del Editor

La Ley de financiamiento, aprobada en diciembre de 2018, modificó la tabla de retención del artículo 383 del ET, la cual pasó de tener solo cuatro rangos (con una tarifa marginal máxima de 33 %) a tener siete rangos (con una tarifa marginal máxima de 39 %). Según el criterio del editor, los mayores valores por retenciones en la fuente que se obtengan con la aplicación de la nueva tabla de tarifas de retención servirán para neutralizar el mayor valor a pagar por impuesto de renta que se originará con la nueva tabla única del artículo 241 del ET. Finalmente, cabe resaltar que los independientes que se acojan al nuevo régimen simple de tributación quedarán exonerados de retenciones en la fuente.

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