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Impuestos - 27 julio, 2026
Artículo 518 Agentes de retención < Artículo modificado por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992 > Deberán responder como agentes de retención a más de los que señale el reglamento
1 Las personas naturales y asimiladas cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto y las personas jurídicas y asimiladas que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto intervengan como contratantes aceptantes emisores o suscriptores en los documentos
2 Los notarios por las escrituras públicas
3 Las entidades públicas del orden nacional departamental o municipal cualquiera sea su naturaleza jurídica
4 Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano por los documentos otorgados en el exterior
5 Inexequible Sentencia C 5432005 Corte Constitucional
Parágrafo < Parágrafo adicionado por el artículo 164 de la Ley 223 de 1995 > El impuesto de Timbre que se cause en el exterior será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento sin que se generen intereses moratorios De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia