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Artículo 675 Inconsistencia en la información remitida < Artículo modificado por el artículo 296 de la Ley 1819 de 2016 > Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior cuando la información remitida en el medio magnético no coincida con la contenida en los formularios o recibos de pago recepcionados por la entidad autorizada para tal efecto y esta situación se presente respecto de un número de documentos que supere el medio por ciento 0 5 del total de documentos correspondientes a la recepción o recaudo de un mismo día la respectiva entidad será acreedora a una sanción por cada documento que presente uno o varios errores liquidada como se señala a continuación
1 Diez 10 UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al medio por ciento 05 y no superior al dos punto cinco por ciento 25 del total de documentos
2 Veinte 20 UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al dos punto cinco por ciento 25 y no superior al cuatro por ciento 4 del total de documentos
3 Treinta 30 UVT cuando los errores se presenten respecto de un número de documentos mayor al cuatro por ciento 4 del total de documentos
4 Cinco 5 UVT por cada documento físico no reportado en medio magnético o cuando el documento queda reportado más de una vez en el medio magnético
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019