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Artículo 771 2 Procedencia de costos deducciones e impuestos descontables < Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 383 de 1997 > Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b c d e f y g de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b d e y g del artículo 617 del Estatuto Tributario
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos deducciones o impuestos descontables deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca
Parágrafo En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos deducciones y de impuestos descontables bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración
Parágrafo 2 < Parágrafo adicionado por el artículo 135 de la Ley 1819 de 2016 > Sin perjuicio de lo establecido en este artículo los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable