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Artículo 840 Remate de bienes <Artículo adicionado por el artículo 266 de la Ley 1819 de 2016> En firme el avalúo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN efectuará el remate de los bienes directamente o a través de entidades de derecho público o privado y adjudicará los bienes a favor de la Nación en caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación por el porcentaje de esta última de acuerdo con las normas del Código General del Proceso en la forma y términos que establezca el reglamento
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar el remate de bienes en forma virtual en los términos y condiciones que establezca el reglamento
Los bienes adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales se podrán administrar y disponer directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la venta donación entre entidades públicas destrucción yo gestión de residuos o chatarrización en la forma y términos que establezca el reglamento
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales también podrá entregar para su administración yo venta al Colector de Activos de la Nación Central de Inversiones CISA los bienes adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos de cobro coactivo y en los procesos concursales
Parágrafo 1 Los gastos en que incurra el Colector de Activos de la Nación Central de Inversiones CISA para la administración y venta de los bienes adjudicados a favor de la Nación dentro de los procesos concursales o en proceso de cobro coactivo se pagarán con cargo al presupuesto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Parágrafo 2 Los bienes que a la entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran sido recibidos en pago de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN tendrán el tratamiento previsto en las disposiciones contenidas en este artículo