Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
FORMATOS - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 5 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 4 marzo, 2026
PRODUCTO - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 3 marzo, 2026
FORMATOS - 3 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 2 marzo, 2026
ACTUALIDAD - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Actas - 27 febrero, 2026
Exceles AAA - 6 marzo, 2026
Curso - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 5 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 3 marzo, 2026
Consultorios exclusivos - 26 febrero, 2026
Exceles AAA - 20 febrero, 2026
Capacitación - 20 febrero, 2026
Capacitación - 16 febrero, 2026
Capacitación - 10 febrero, 2026
Artículo 855 Termino para efectuar la devolución <Inciso 1 modificado por el artículo 19 de la Ley 1430 de 2010> La Administración de Impuestos deberá devolver previa las compensaciones a que haya lugar los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas dentro de los cincuenta 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma
<Inciso 2 adicionado por el artículo 47 de la Ley 962 de 2005> El término previsto en el presente artículo aplica igualmente para la devolución de impuestos pagados y no causados o pagados en exceso
Parágrafo 1 <Parágrafo modificado por el artículo 41 de la Ley 49 de 1990> En el evento de que la Contraloría General de la República efectúe algún control previo en relación con el pago de las devoluciones el término para tal control no podrá ser superior a dos 2 días en el caso de las devoluciones con garantía o a cinco 5 días en los demás casos términos estos que se entienden comprendidos dentro del término para devolver
Parágrafo 2 La Contraloría General de la República no podrá objetar las resoluciones de la Administración de Impuestos Nacionales por medio de las cuales se ordenen las devoluciones de impuestos sino por errores aritméticos o por falta de comprobantes de pago de los gravámenes cuya devolución se ordene
Parágrafo 3 <Parágrafo 3 modificado por el artículo 140 de la Ley 223 de 1995> Cuando la solicitud de devolución se formule dentro de los dos 2 meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección la Administración Tributaria dispondrá de un término adicional de un 1 mes para devolver
Parágrafo 4 <Parágrafo adicionado por el artículo 68 de la Ley 1607 de 2012> Para efectos de la devolución establecida en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto para los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto para los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468 1 y 468 3 de este Estatuto y para los responsables del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 481 de este Estatuto que ostenten la calidad de operador económico autorizado de conformidad con el decreto 3568 de 2011 la Dirección de Impuestos y Aduanas Naturales deberá devolver previa las compensaciones a que haya lugar dentro de los treinta 30 días siguientes a la fecha de solicitud presentada oportunamente y en debida forma
Parágrafo 5 <Parágrafo adicionado por el artículo 98 de la Ley 1943 de 2018> La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá devolver de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas
El mecanismo de devolución automática de saldos a favor aplica para los contribuyentes y responsables que
a No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
b Más del ochenta y cinco por ciento 85 de los costos o gastos yo impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica
El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo de devolución automática
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
Doctrina
Nota del Editor
Dentro de los cambios en la devolución de saldos a favor introducidos por la Ley 1943 de 2018 se establece que dichos saldos podrán ser devueltos de forma automática por parte de la Dian a los contribuyentes que no representen un alto riesgo de acuerdo con el sistema de análisis utilizado por la administración tributaria
Artículo Relacionado