Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Formulario 440 solo se presentará de manera virtual


Formulario 440 solo se presentará de manera virtual
Actualizado: 15 marzo, 2016 (hace 8 años)

La DIAN deberá expedir una resolución donde se confirme que este formulario, para la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria, se deberá presentar de forma virtual, ya que el artículo 20 de la Resolución 004 del 2016 no lo dice.

En el artículo 20 de la Resolución 004 de enero 8 del 2016, con la cual la DIAN definió los 19 formularios que se utilizarán para el cumplimiento de obligaciones tributarias a lo largo del año calendario 2016, la entidad dispuso respecto al formulario que se utilizará para liquidar el impuesto a la riqueza del año gravable 2016, lo siguiente:

“Artículo 20. Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria – Formulario número 440. Habilitar para la presentación de la Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo número 440, prescrito mediante la Resolución 000034 del 27 de marzo del 2015, diseño que forma parte integral de la presente Resolución”.

“únicamente se podrá presentar de forma virtual, ya que si se presenta por un medio diferente se daría por no presentado.”

A este artículo le hizo falta mencionar que el formulario 440 para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria por el año gravable 2016, únicamente se podrá presentar de forma virtual, ya que si se presenta por un medio diferente se daría por no presentado.

Lo anterior significa que la DIAN debe expedir otra resolución que le agregue expresamente esta instrucción al artículo 20 de la Resolución 004 del 2016.

Control del MUISCA de la base gravable final del impuesto a la riqueza 2016

En el formulario 440 que se pretende usar para las declaraciones del 2016, se observa que no habría renglones especiales donde se pueda informar lo que fue la base gravable final ni la inflación del 2015.

Sencillamente, entre los renglones 29 a 31 se informaría el patrimonio bruto, las deudas y el patrimonio líquido poseídos a enero 1 del 2016. Luego, entre los renglones 32 a 44 se restarían los valores que de ese patrimonio de enero 1 del 2016 se encuentren exonerados del impuesto a la riqueza.

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Por lo tanto, al llegar al renglón 45 –base gravable del impuesto a la riqueza–, la instrucción del mismo dice que el MUISCA simplemente realizará una operación: renglón 31 menos 44. Pero esa simple resta no llevaría a la definición correcta de la base gravable final, ya que primero se deben hacer obligatoriamente los cálculos que se mencionaron en el párrafo anterior.

Si quiere profundizar más en este tema, ingrese a nuestro análisis Impuesto a la Riqueza del 2016 se liquidará en el mismo formulario del 2015: MUISCA realizará cálculos.

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