Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Grandes Contribuyentes para el 2014 definidos bajo Resolución 0041


Grandes Contribuyentes para el 2014 definidos bajo Resolución 0041
Actualizado: 3 febrero, 2014 (hace 10 años)

De acuerdo con la Resolución 0041 de enero 30 de 2014, solo las 39 personas naturales y las 3.537 personas jurídicas que quedaron mencionadas en dicha resolución son las que seguirán conservando la calidad de Grandes Contribuyentes teniendo que pagar en febrero de 2014 la primera cuota de su impuesto de renta 2013 y durante todo el 2014 practicar retenciones de IVA al régimen común. Dicha  resolución debía haber sido expedida en diciembre de 2013, pero se retrasó porque el Director de la DIAN se demoró en expedir la Resolución 027 de enero 23 de 2014 la cual definió los 8 criterios con los cuales cada año, quien cumpla alguno de ellos, seguirá en la lista y quienes no lo cumplan saldrán de ella.

La Cifra (haz click en la imagen para ampliar)

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Dando cumplimiento a lo que primero se había dicho en el artículo 4 de su Resolución 0027 de enero 23 de 2014, el Director de la DIAN terminó expidiendo en enero 30 de 2014 su Resolución 0041 para definir el universo de 3.576 contribuyentes (39 personas naturales y 3.537 personas jurídicas), dispersos a lo largo de todas las diferentes administraciones tributarias del país, las cuales, a partir de dicha fecha, son los únicos que tendrán en su RUT la responsabilidad “13” que los identificará como “Grandes Contribuyentes” asumiendo todas las consecuencias tributarias que se derivan de dicha calificación.

Este fenómeno de la tardanza en dar a conocer semejante norma tan importante (y de la cual ya habíamos comentado en un editorial de enero 12 de 2014) se debió a que el art. 100 de Ley 1607 de diciembre de 2012 modificó el art. 562 del E.T.  (administración de Grandes Contribuyentes) pero el Director de la DIAN dejó para lo ultimo (como cosa extraña) la expedición de lo que finalmente fue su resolución 0027 de enero 23 de 2014 en la cual, y de acuerdo a lo indicado en el art. 562 del E.T., se fijaron los 8 criterios que cada año, en diciembre 15, serán tomados en cuenta para estar actualizando la lista de los grandes contribuyentes (en esa fecha, dic. 15, es cuando se examinará quiénes cumplen con alguno cualquiera de tales criterios y los que sí lo cumplan seguirán o entrarán a la lista pero los demás no).

Entre esos 8 criterios figura por ejemplo el poseer “en el año anterior” a la fecha de la expedición de la resolución unos activos fiscales (patrimonio bruto) superiores a la exorbitante cifra de 3.000.000 de UVT, o un patrimonio líquido superior a 3.000.000 de UVT (es decir, por ejemplo, que tener en el 2012 un patrimonio bruto o líquido superior a $78.147.000.000, haría que en diciembre de 2013 la resolución incluyera al contribuyente como alguien que sí debe estar en el universo de Grandes Contribuyentes).

Como consecuencia entonces de la expedición tardía de la Resolución 0027, la resolución que debía haber sido expedida en diciembre 15 de 2013 definiendo quiénes quedaban en la lista de grandes contribuyentes durante el 2014 terminó siendo la 0041 de enero 30 de 2014. Y luego de que en su art. 1 mencionase expresamente a los 3.576 contribuyentes que sí califican como “Grandes contribuyentes” (por que en su información del 2012 se comprobó que sí les aplicó alguno de los 8 criterios de la resolución 0027), entonces en el art. 2 de la Resolución 0041 se lee lo siguiente:

“ARTÍCULO 2. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención que no se encuentren relacionados en el artículo 1 de la presente Resolución quedan excluidos de la calificación de Grandes Contribuyentes. “

Y lo anterior se ratifica cuando en el art. 8 de la misma Resolución 0041 se pasó a derogar expresamente todas las anteriores resoluciones que en el pasado se habían expedido en diciembre de cada año mencionando a los que entraban o salían de la lista de grandes contribuyentes.

Las tareas que enfrentarán los que sí sean Grandes contribuyentes”

Según un boletín de la DIAN de enero 30 de 2014, el hecho de que en la lista de la resolución 0041 de 2014 solo figuren ahora  3.576 contribuyentes como los únicos en los cuales aplica la calificación de “Grande contribuyente” implicó que el universo de grandes contribuyentes que manejarán durante el 2014 se redujera entonces en cerca de un 60% (en comparación con el universo de contribuyentes con esa categoría manejaron hasta el año 2013) y por eso dicen que a esos pocos les darán “mejor servicio” y al mismo tiempo “los controlarán mejor”…

Por tanto, ahora la tarea es entrar a estudiar el listado de los 3.576 contribuyentes que sí quedaron expresamente mencionados en la lista del art. 1 de la Resolución 0041 y todos ellos (sin importar si son personas naturales o jurídicas) tendrán que enfrentar las siguientes responsabilidades

1-Si alguno empezó a figurar por primera vez en esa lista, entonces en su RUT le harán figurar automáticamente la responsabilidad “13” grande contribuyente

2-Los que figuren en esa lista, y sin importar si son o no responsables del IVA, son por esa sola razón agentes de retención de IVA con tarifa del 15% en sus compras al régimen a común (con tal que su proveedor del régimen común no sea otro grande contribuyente o una entidad pública). Además, solo los que sí sean responsables de IVA, entonces, a parte de practicar retención de IVA al régimen común también tendrán que practicar la retención asumida de IVA en compras a personas del  régimen simplificado del IVA (Ver arts. 437-1 y 437-2 del E.T.). En consecuencia, si alguien salió de la lista de grandes contribuyentes, ya se empieza a ahorrar el trabajo de hacer las retenciones de IVA al régimen común y de tener que estar generando certificados de retención de IVA en forma bimestral

3-Quienes figuren en la lista y a la vez sean responsables de IVA, entonces, por el solo hecho de ser “grande contribuyente”, en ese caso sus declaraciones de IVA del 2014 (y hasta cuando siga figurando en la lista) son automáticamente declaraciones con periodicidad bimestral (ver numeral 1 del art. 600 del E.T.). Quienes hayan salido de la lista entonces deberán examinar las demás condiciones mencionadas en el art. 600 del E.T. para definir con cuál periodicidad presentarán durante el 2014 sus declaraciones de IVA.

4-Quienes hayan entrado por primera vez en la lista, y sean personas naturales, y hasta enero 30 de 2014 no les haya aplicado ninguno de los 14 criterios de la resolución 12761 de diciembre de 2011 (que son los que definen quién queda obligado a presentar todas sus declaraciones en forma virtual), entonces tendrán que ir a la DIAN y obtener los mecanismos digitales para ellos y para sus contadores y con ello empezar a presentar solo en forma virtual todas las declaraciones tributarias que sean del periodo febrero de 2014 en adelante (ver art. 3 de la Resolución 12761 de diciembre de 2011)

5-Como los que sí figuran en la lista son todos ellos contribuyentes del régimen ordinario (ya no hay entidades no contribuyentes, y ni siquiera entidades contribuyentes del régimen especial), entonces todos ellos (personas naturales y jurídicas) deben presentar declaración de renta del año gravable 2013 y cumplir primero, en febrero de 2014, con hacer el pago de lo que sería su “primera cuota” de dicho impuesto, cuota que solo deben pagar si están seguros que esa declaración 2013 sí les arrojará “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor” pues así lo indica expresamente el art. 11 del decreto 2972 que había sido expedido en diciembre 20 de 2013. Además, por la tardanza en la expedición de la resolución 0041, el Gobierno tiene que modificar la redacción del primer inciso del art. 11 de ese Decreto 2972 para que en el mismo no se lea que la obligación de pagar el impuesto de renta 2013 en cuotas durante el 2014 sea para los que figuraban como “grandes contribuyentes en dic.31 de 2013” sino solo para los que sean “grandes contribuyentes en enero 30 de 2014”. Para eso entonces ya publicaron la semana pasada un “proyecto de decreto para corregir al 2972 de 2013” (como quien dice, se repetirá durante el 2014 la misma película del 2013, a saber, decreto que sale, decreto que se corrige…). E incluso, si en la lista de “grandes contribuyentes” solo quedaron contribuyentes que son del régimen ordinario, en ese caso también tendrán que retocar el art. 16 del mismo decreto 2972 el cual hace alusión a “grandes contribuyentes” que presentan “declaración de ingresos y patrimonio” pero ahora solo existen “grandes contribuyentes” que por ser todos del régimen ordinario solo presentan “declaración de renta y complementarios”.

6. Por ultimo, se debe destacar que quienes figuren en la lista de la resolución 0041 entonces tendrán que entregar primero los reportes de información exógena año gravable 2013 definidos en la Resolución 273 de diciembre 10 de 2013 pues dicha resolución, en su art. 36,  dice que todos los que sean “Grandes contribuyentes” para el momento de la entrega de los reportes entonces la entregarán más temprano que los demás (lo harán entre abril 21 y el 6 de mayo de 2014 y los demás lo harán entre el 7 de mayo y el 4 de junio de 2014)

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