Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inhabilidades de los servidores públicos


Actualizado: 23 enero, 2017 (hace 7 años)

Son servidores públicos los miembros de la Corporaciones Públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Estos pueden ejecutar conductas consideradas reprochables por la administración pública, las cuales ocasionarán como resultado inhabilidades e incompatibilidades en su ejercicio o posible postulación para desempeñar funciones como servidores públicos.

Las inhabilidades corresponden a todas aquellas circunstancias negativas, defectos o impedimentos para ejercer un empleo o función pública.

Las circunstancias que definen las inhabilidades para ejercer funciones públicas se encuentran enunciadas por la ley y pueden impedir el acceso a cargos estatales. Mediante la determinación de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos se pretende certificar el carácter idóneo del empleado, garantizar la eficacia en el ejercicio de la función pública y la moralidad.

En el caso de quienes desean acceder a un cargo estatal, las inhabilidades impiden la designación para desempeñarlo o ejercerlo. Así mismo, quienes se encuentren desempeñando funciones de carácter público serán declarados insubsistentes si se comprueba que incurren en dichas conductas reprochables.

El artículo 6 de la Ley 190 de 1995 otorga al servidor público un término de 3 meses para aclarar o poner fin al escenario que dio origen a la inhabilidad, de no hacerlo deberá ser retirado inmediatamente del cargo.

“Artículo 6º.- En caso de que sobrevenga al acto de nombramiento o posesión alguna inhabilidad o incompatibilidad, al servicio público deberá advertirlo inmediatamente a la entidad a la cual preste el servicio.

Si dentro de los tres (3) meses siguientes el servidor público no ha puesto fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar”.

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