Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Instrumentos financieros derivados: tipos y características


Instrumentos financieros derivados: tipos y características
Actualizado: 25 abril, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Clases de instrumentos financieros
  • Derivados y su uso
  • Clases de derivados

Los derivados son instrumentos o contratos cuyo precio está basado o se deriva de la evolución de los valores de uno o más activos denominados activos subyacentes. El mercado de derivados puede generar ganancias, siempre y cuando el mercado esté a favor del inversionista.

“un derivado es un acuerdo de compra o venta de un activo determinado, en una fecha futura específica y a un precio definido”

Al hablar de derivados, se hace referencia a instrumentos financieros diseñados sobre un subyacente, y cuyo precio dependerá del precio de este. Como lo define la BVC en términos generales: un derivado es un acuerdo de compra o venta de un activo determinado, en una fecha futura específica y a un precio definido. Los activos subyacentes, sobre los que se crea el derivado, pueden ser acciones, títulos de renta fija, divisas, tasas de interés, índices bursátiles, materias primas y energía, entre otros.

Clases de instrumentos financieros

  • Instrumentos financieros primarios: cuentas por cobrar, por pagar, valores, acciones, préstamos, bonos, CDT.
  • Derivados: forward, futuros, swaps y opciones.

Al hablar de los instrumentos financieros derivados se hace referencia a los activos financieros contingentes cuyo precio depende, o se deriva, del comportamiento de una variable subyacente.

Según la Circular Externa 004 de 2010 de la Superfinanciera, un subyacente de un instrumento financiero derivado «es una variable directamente observable tal como un activo, un precio, una tasa de cambio, una tasa de interés o un índice, que junto con el monto nominal y las condiciones de pago, sirve de base para la estructuración y liquidación de un instrumento financiero derivado».

Derivados y su uso

Los derivados se clasifican en dos categorías según el tipo de mercado en que se negocien los instrumentos:

  • Derivados no estandarizados o transados en el mercado mostrador.
  • Derivados estandarizados.

En cuanto a su uso, existen tres tipos de inversionistas que participan en un mercado de derivados:

  • Especuladores.
  • Administradores de riesgo.
  • Agentes que arbitran los mercados.

Clases de derivados

  • Forward. Se trata de un derivado formalizado mediante un contrato entre dos partes, hecho a la medida de sus necesidades para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el valor, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes, durante el plazo del instrumento.
  •  Futuros. Contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o efectivo). Estos contratos se transan y están inscritos en bolsas o sistemas de negociación, y se compensan y liquidan en una cámara de riesgo central de contraparte –CRCC–, en virtud del cual dos partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura, a un valor establecido en el momento de la celebración del contrato.
  •  Swaps. Contrato entre dos partes donde se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos, por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran swaps básicos: los denominados swaps de tasas de interés “Interest Rate Swap –IRS–”, los swaps de monedas “Cross Currency Swap” –CCS–, o una combinación de estos dos tipos.
  •  Opciones. Contratos que se establecen para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación de comprar o vender para el subyacente, según se trate de una opción ‘call’ o de una opción ‘put’, respectivamente, a un valor determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento.

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