Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA julio – agosto de 2018 para prestadores de servicios desde el exterior aún no puede presentarse


IVA julio – agosto de 2018 para prestadores de servicios desde el exterior aún no puede presentarse
Actualizado: 13 septiembre, 2018 (hace 6 años)

En junio de 2018 la Dian publicó un proyecto de resolución donde indicó que estos responsables usarían el nuevo formulario 320; en julio de 2018 el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto para ampliar el plazo de la declaración por el bimestre julio – agosto; ninguno se ha oficializado.

En otro claro ejemplo más de la improvisación que distinguió al anterior Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas y al anterior director de la Dian Santiago Rojas, los prestadores de servicios desde el exterior que empezaron a convertirse desde el pasado julio 1 de 2018 en responsables de IVA ante el Gobierno colombiano, se encuentran sin conocer todas las normas necesarias que les permitan cumplir oportuna y cabalmente con la presentación y pago de su primera declaración de IVA por el bimestre julio-agosto de 2018.

Al respecto, y tal como lo hemos destacado en editoriales anteriores,  los artículos 420437 y 437-2 del ET (luego de ser modificados con la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016) establecieron que a partir de julio 1 de 2018 los prestadores de servicios desde el exterior (ya sean personas naturales o jurídicas) que lleguen a prestar servicios gravados con IVA en Colombia a personas naturales o jurídicas, diferentes a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 437-2 (es decir, que se los presten a personas naturales o jurídicas no responsables de IVA), se convertirían en responsables de IVA ante el Gobierno. Para ello tendrían que inscribirse en el RUT siguiendo las instrucciones del tardío Decreto 1415 de agosto 3 de 2018, ya sea como responsables del régimen simplificado o del régimen común.

Por tanto, siendo claro que el primer bimestre que tendrían que declarar estos responsables sería el del período julio-agosto de 2018, lo que había hecho la Dian (en cabeza de su anterior director Santiago Rojas) fue publicar a comienzos de junio de 2018 un proyecto de resolución en el cual se anunciaba que dicha entidad prescribiría el formulario especial 320 para que fuera utilizado exclusivamente por dichos responsables. Y por su parte el Ministerio de Hacienda (en cabeza del anterior ministro Mauricio Cárdenas) había publicado a comienzos de julio de 2018 un proyecto de decreto en el cual se establecía lo siguiente:

Artículo 1. Adición de un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30 de la Sección 2, Capítulo 13m, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adicionase un parágrafo Transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30 de la Sección 2, Capítulo 13m, Título 1, Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

“Parágrafo Transitorio. Para los prestadores de servicios desde el exterior, los plazos para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas- IVA del bimestre julio agosto de 2018 serán los establecidos para el bimestre septiembre-octubre del mismo año”.

Se completó el bimestre julio-agosto de 2018 y los proyectos de normas no se convirtieron en norma oficial

“el primer bimestre julio-agosto de 2018 ya se completó pero ni la Dian, ni el Ministerio de Hacienda han cumplido con la tarea de convertir en norma oficial los dos proyectos de normas”

En relación con lo anterior, el problema jurídico que ahora se ha originado es que el primer bimestre julio-agosto de 2018 ya se completó pero ni la Dian, ni el Ministerio de Hacienda han cumplido con la tarea de convertir en norma oficial los dos proyectos de normas antes mencionados.

Siendo ese el caso, es urgente que por lo menos el ministro de hacienda promulgue el decreto oficial con el cual se amplíe el plazo para la presentación del IVA del bimestre julio – agosto de 2018 de los prestadores de servicios desde el exterior, pues el actual calendario tributario indica que el plazo se les vence entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018.

Adicionalmente, es claro que la Dian también debe cumplir prontamente con la oficialización del anunciado formulario 320 (y su respectiva puesta en marcha dentro de la plataforma Muisca) de forma que estos responsables de IVA también puedan cumplir con la presentación de la respectiva declaración.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,