Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las Personas Naturales deben depurar sus consignaciones bancarias del año 2008


Las Personas Naturales deben depurar sus consignaciones bancarias del año 2008
Actualizado: 17 junio, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ciertas partidas no se toman como “consignaciones”
  • La DIAN cambia de posición con los préstamos recibidos de los bancos
  • Las renovaciones de CDTs también son especiales

Si una Persona Natural realizó consignaciones durante el 2008 superiores a los $99.243.000, por ese sólo hecho quedaría obligada a presentar Declaración de Renta por dicho año. Sin embargo, es necesario hacer ciertas depuraciones a sus consignaciones del año para estar seguros de si se excedió o no dicho tope.

Uno de los 6 criterios que se establecen en las normas de los Artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario para que las Personas Naturales y/o sucesiones ilíquidas queden exoneradas de tener que presentar su Declaración de Renta por el Año Gravable 2008 es que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos e inversiones en el sistema financiero no hayan excedido durante el año 2008 del equivalente a 4.500 UVT (por el 2008 eso fue: 4.500 x $22.054=99.243.000; nota: para entender mejor lo referente a los otros 5 criterios, no dejes de consultar nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la Declaración de Renta 2008 de Personas naturales”).

Ese límite en el nivel de consignaciones e inversiones financieras es un límite que aplica por igual a todo tipo de Persona natural y/o sucesión ilíquida, es decir, sin importar si por el 2008 estuvo o no obligada a llevar contabilidad, o si califica como asalariada, o como trabajador independiente o como las demás personas naturales (ver Artículo 594-3 del Estatuto Tributario y el artículo 8 del Decreto 4680 de Diciembre de 2008).

Además, es importante tomar en cuenta que no  importa para nada el origen de los dineros consignados en las cuentas bancarias y/o de ahorro (ya sean cuentas poseídas en Colombia o en el exterior pues la norma no hace distinción sobre el lugar donde se tengan esas cuentas).

Es decir, no importa si eran valores consignados que correspondían a ingresos recibidos para terceros,  o por vender un activo fijo, o por las operaciones normales del año, etc., etc., etc. (véase el concepto de la DIAN 71921 del 5 de octubre de 2005). Si se excede el tope antes mencionado, por ese sólo motivo la persona queda obligada a declarar por el año 2008.

Ciertas partidas no se toman como “consignaciones”

En todo caso, sí es importante tomar en cuenta lo que la DIAN dijo hace algunos años en  su instructivo para las Personas Naturales que en ese momento fueron detectadas como omisas por no haber presentado oportunamente su Declaración de Renta del periodo gravable 2005. En la página 4 de dicho instructivo se dijo:

“Para determinar el total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, deberá descontar del total de créditos registrados en las cuentas bancarias, depósitos u otras inversiones, el valor correspondiente a…los cheques devueltos y los traslados o transferencias entre cuentas de su propiedad, en la misma entidad, durante el año gravable”.

Así, la DIAN misma está reconociendo entonces que los valores por “cheques devueltos” y por transferencias entre cuentas de la misma persona natural poseidas en la misma entidad financiera no son valores que  deben ser tomados como “consignaciones del año”.

La DIAN cambia de posición con los préstamos recibidos de los bancos

Además,  esa misma instrucción decía para aquella ocasión que tampoco se debían tomar en cuenta las consignaciones provenientes por prestamos que las entidades financieras mismas le habían otorgado consignándoselos directamente en sus cuentas corrientes o de ahorro, y por tal motivo esas entidades financieras, cuando hacían el reporte de Información Exógena que se les exige en virtud de lo indicado en el Art.623 del Estatuto Tributario detallando las consignaciones que tuvieron sus clientes en el año, no incluían los valores por prestamos que la propia entidad reportante le había otorgado a su reportado.

Sin embargo, para el reporte del año 2008, esos bancos sí incluyeron esta vez las consignaciones provenientes por prestamos (comparece por ejemplo el parágrafo 1 del Art.1 de la resolución 3841 de abril de 2008 con el parágrafo 1 del Art.1 de la resolución 12694 de octubre de 2007) y eso significaría que la DIAN cambió de criterio para el año 2008 y esta vez sí va a tomar como “consignaciones del año” el valor de los prestamos que a las personas naturales les hayan otorgado los bancos.

Las renovaciones de CDTs también son especiales

De igual forma, y como la norma del mismo literal c) del Art.594-3 del Estatuto Tributario dice que no solo debe verificarse el monto de las consignaciones del año sino también el de las inversiones financieras del año (entre las que se encuentran por ejemplo la apertura de CDTs), es por eso que la DIAN, en  su concepto 018799 de mar 3 de 2006, dijo que si una persona natural lo que hace es estar renovando un mismo CDT y en un mismo banco, esas renovaciones entonces no se toman en cuenta como nuevas “inversiones financieras del año”.

(nota: el monto total de los 4.500 UVT se puede ver superado por la combinación de todos los elementos, es decir, por consignaciones más inversiones financieras; por tanto, no se trata de mirar esos elementos por separado sino en conjunto).

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