Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de Comercio pretende expedir Decreto Único de NIIF y NAI


Ministerio de Comercio pretende expedir Decreto Único de NIIF y NAI
Actualizado: 2 diciembre, 2015 (hace 8 años)

En la página de internet de dicho ministerio se encuentra publicado un proyecto de decreto con el cual se recopilarían en un “Decreto Único” las normas que hasta ahora han estado contenidas en los decretos 2706 del 2012, 2784 del 2012, 3022 del 2013 y 302 del 2015, los cuales regulan la aplicación de las NIIF y las NAI en Colombia. Asimismo, se anuncian otros proyectos de decretos adicionales con los que luego se modificaría el “Decreto Único” para establecer por ejemplo que las empresas del sector Salud que pertenezcan al Grupo 2, aplicarían su nuevo marco normativo en el 2017.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene publicado en su página de internet, entendemos que desde mediados de octubre del 2015, un Proyecto de decreto por medio del cual se expediría lo que sería el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones. La página indica que los comentarios a dicho proyecto se recibirían hasta el 4 de noviembre del 2015 enviándolos a los correos electrónicos jrodriguez@mincit.gov.co y atejada@mincit.gov.co.

Cuando se examina el contenido de dicho proyecto de Decreto Único, se observa que en el mismo quedarían recopilados básicamente todos los mismos textos que hasta ahora han estado contenidos en los decretos 2706 de diciembre del 2012, 2784 de diciembre del 2012, 3022 de diciembre del 2013 y 302 de febrero del 2015, los cuales regulan la aplicación de las NIIF y las NAI en Colombia.

Al respecto, primero debe aclararse que en mayo del 2015, cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió su Decreto Único 1074, el artículo 3.1.1. de dicho decreto, en su numeral 3, dejaba en claro que los decretos sobre las NIIF y las NAI que hasta el momento había expedido dicho ministerio seguirían vigentes de forma independiente, pues no quedaban recopilados dentro del Decreto Único 1074.

Por tanto, al leer los considerandos del proyecto de decreto con el cual se crearía el nuevo Decreto Único sobre NIIF y NAI, el Ministerio indica que es una política pública “la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio” y que por tanto este Decreto Único permitiría lograr “el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 del 2009, que rigen en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, y contar con un instrumento jurídico único”.

La estructura que tendría el nuevo Decreto Único sobre NIIF y NAI

La forma como quedaría estructurado el nuevo Decreto Único es la siguiente:

a. El Libro 1 (artículos 1.1.1 hasta 1.3.2) se referirá a las Autoridades de registro, disciplinaria, inspección y vigilancia, y de normalización técnica. Dicho Libro 1 a su vez estaría dividido en: Parte 1 (Junta Central de Contadores), recopilando la misma norma que está contenida en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990; Parte 2 (Consejo Técnico de la Contaduría Pública), recopilando la misma norma del artículo 1 del Decreto 691 del 2010; y Parte 3 (Comisión intersectorial de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, recopilando las normas de los artículos 1 y 2 del Decreto 3048 del 2011).

b. El Libro 2 (artículos 2.1.1.1 hasta 2.3.2.2.) se referirá a las Normas de Contabilidad y de Información Financiera. Dicho Libro 2 a su vez estará divido en: Parte 1 (disposiciones reglamentarias para los preparadores de información financiera que conforman los grupos 1, 2 y 3), la cual a su vez se subdividiría en Título 1 (recoge las mismas normas del Decreto 2784 del 2012 con las normas de convergencia a NIIF para el Grupo 1), Título 2 (recoge las mismas normas del Decreto 3022 del 2013 con las normas de convergencia a NIIF para el Grupo 2) y Título 3 (recoge las mismas normas del Decreto 2706 del 2012 con las normas de la contabilidad simplificada para el Grupo 3); Parte 2 (enmiendas a los marcos técnicos normativos para los preparadores de información financiera que conforman los grupos 1, 2 y 3), la cual a su vez se subdivide en Título 1 (enmiendas al marco técnico normativo del Grupo 1, el cual recopila la norma del artículo 1 del Decreto 2615 de diciembre del 2014) y Titulo 2 (enmiendas al marco normativo del Grupo 3, el cual recopila las normas de los artículos 1 y 2 del Decreto 3019 del 2013) y Parte 3 (regímenes especiales), la cual a su vez se subdividiría en Título 1 (que recopila las normas del Decreto 1851 del 2013) y Título 2 (recopila las normas del Decreto 2267 del 2014).

c. El Libro 3 (artículos 3.1 a 3.9) se referirá a las Normas de Aseguramiento de la Información.  Dicho Libro 3 no tiene subdivisiones y se encarga de recopilar las mimas normas del Decreto 302 de febrero del 2015.

d. El Libro 4 (artículos 4.1 a 4.5) se referirá a los Anexos. Dicho Libro 4 no tiene subdivisiones y se encarga de incorporar como anexos al nuevo Decreto Único, los mismos anexos que estaban contenidos en los decretos 2784 del 2012, 2615 del 2014, 3022 del 2013, 2706 del 2012 y 302 de febrero del 2015.

e. El Libro 5 (artículos 5.1 y 5.2) se referirá a las Derogatorias y Vigencias. Dicho Libro 5 no tiene subdivisiones y deja en claro que algunos artículos del Decreto Único (como aquellos que recopilan las normas del Decreto 302 de febrero del 2015), solo empiezan a tener aplicación a partir de enero 1 del 2016.

Más proyectos de decreto para modificar luego el Decreto Único sobre NIIF y NAI

“también se tienen publicados tres proyectos de decreto adicionales a través de los cuales se modificaría el mencionado Decreto Único”

En la misma sección de su portal de internet donde el Ministerio de Comercio tiene publicado el proyecto de decreto para la creación del Decreto Único sobre NIIF y NAI, también se tienen publicados tres proyectos de decreto adicionales a través de los cuales se modificaría el mencionado Decreto Único y en todos ellos se indica que el Ministerio recibirá comentarios sobre los mismos hasta el día 2 de diciembre del 2015.

En el primero de esos proyectos de decreto adicionales se haría una modificación al Libro 2 del Decreto Único (aunque por equivocación dicen que sería una modificación al Libro 1). Dicha modificación sería para reexpedir el anexo técnico del Grupo 1 (que hasta el momento está contenido en el Decreto 2615 del 2014) y en dicho anexo técnico incluirle el marco conceptual (pues por error se les olvidó incluirlo en el Decreto 2615 del 2014) e incluirle las nuevas modificaciones que la IASB hizo entre enero 1 del 2014 y diciembre 31 del 2014 a varias de las NIIF Plenas. El marco conceptual sí aplicaría a partir de enero 1 del 2016, pero las nuevas enmiendas a las NIIF aplicarían a partir de enero del 2017.

En el segundo de los proyectos de decreto adicionales se haría otra modificación más al Libro 2 del Decreto Único (aunque por equivocación dicen que sería una modificación al Libro 1). Dicha modificación sería para reexpedir el anexo técnico del Grupo 2 incluyendo las enmiendas que la IASB aprobó para la NIIF para pymes. Esas enmiendas empezarían a aplicar a partir de enero 1 del 2017.

En el tercero de los proyectos de decreto adicionales se haría otra modificación más al Libro 2 del Decreto Único (aunque por equivocación dicen que sería una modificación al Libro 1). Dicha modificación sería para indicar que las entidades del sector Salud que pertenezcan al Grupo 2 de la convergencia a NIIF, y por causa de que están enfrentando una profunda crisis financiera que se agravaría más con la aplicación de las disposiciones del nuevo marco normativo, empezarán a aplicar las NIIF para pymes solo a partir del año 2017.

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