Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normatividad relacionada con la obligatoriedad de aplicar Estándares Internacionales


Normatividad relacionada con la obligatoriedad de aplicar Estándares Internacionales
Actualizado: 17 octubre, 2018 (hace 6 años)

Los nuevos marcos técnicos normativos deben aplicarse por los obligados a llevar contabilidad o quienes deseen llevarla voluntariamente como medio de prueba. En este editorial mencionaremos parte de la normatividad aplicable al respecto y la facultad que poseen algunos entes de control frente al tema.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Qué tipo de sanción puede imponerse a las empresas que a la fecha no han implementado los nuevos marcos contables de información financiera? ¿Qué entidad se encarga de hacerlo? ¿Este tipo de sanción puede ser de carácter pecuniario?

Para resolver esta pregunta, iniciamos aclarando que no debería generar preocupación el hecho de que exista o no una sanción por no llevar contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos. En su lugar, lo que debe interesarnos es llevar la contabilidad bajo este marco, por el simple hecho de que ya existe una directriz al respecto. No obstante, mencionamos algunas normas que se refieren al tema en cuestión:

  • Numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio: menciona que una de las obligaciones de los comerciantes es llevar contabilidad.
  • Artículo 50 del Código de Comercio: menciona que la contabilidad debe ser llevada en castellano.
  • Artículo 1 y 6 de la Ley 1314 de 2009: menciona que empiezan a regir las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que serán expedidas por los ministerios de hacienda y crédito público, y de comercio, industria y turismo.
  • DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios: expone a través de sus anexos las nuevas normas contables y de aseguramiento aplicables al ejercicio del contador público, quedando vigente el Decreto 2649 de 1993 para los aspectos que no estén regulados por dichas normas.
  • Ley 222 de 1995: las superintendencias de sociedades y financiera vigilan el cumplimiento normativo de las entidades comerciales, de manera que estas, entre otros aspectos, lleven su contabilidad bajo los marcos técnicos normativos vigentes.

Teniendo como referencia la normatividad anterior, es válido mencionar que, si bien no existe una tabla que defina los valores de las sanciones que serán impuestas por no aplicar los nuevos marcos técnicos normativos, existe la directriz de aplicarlos y la facultad para las superintendencias para emitir una sanción cuando este lineamiento no se lleve a cabo por parte de las entidades, por ejemplo, el artículo 86 de la Ley 222 de 1995 expone que la Superintendencia de Sociedades puede imponer sanciones o multas de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales.

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