Los nuevos marcos técnicos normativos deben aplicarse por los obligados a llevar contabilidad o quienes deseen llevarla voluntariamente como medio de prueba. En este editorial mencionaremos parte de la normatividad aplicable al respecto y la facultad que poseen algunos entes de control frente al tema.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Qué tipo de sanción puede imponerse a las empresas que a la fecha no han implementado los nuevos marcos contables de información financiera? ¿Qué entidad se encarga de hacerlo? ¿Este tipo de sanción puede ser de carácter pecuniario?
Para resolver esta pregunta, iniciamos aclarando que no debería generar preocupación el hecho de que exista o no una sanción por no llevar contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos. En su lugar, lo que debe interesarnos es llevar la contabilidad bajo este marco, por el simple hecho de que ya existe una directriz al respecto. No obstante, mencionamos algunas normas que se refieren al tema en cuestión:
Teniendo como referencia la normatividad anterior, es válido mencionar que, si bien no existe una tabla que defina los valores de las sanciones que serán impuestas por no aplicar los nuevos marcos técnicos normativos, existe la directriz de aplicarlos y la facultad para las superintendencias para emitir una sanción cuando este lineamiento no se lleve a cabo por parte de las entidades, por ejemplo, el artículo 86 de la Ley 222 de 1995 expone que la Superintendencia de Sociedades puede imponer sanciones o multas de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales.