Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 014748 de 23-02-2007


Actualizado: 23 febrero, 2007 (hace 17 años)

Oficio 014748
23-02-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Prescripción de la acción de cobro por obligaciones tributariarias.

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Pregunta usted, cuál es el término con que cuenta la Administración para resolver una solicitud de prescripción de impuestos, solicitada por el contribuyente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de  la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver (fe manera general las consultas  escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional.

Dentro de este marco, nos permitimos precisarle que la satisfacción al derecho de petición en les materias de competencia de esta Entidad, cuando no se encuentre enmarcada dentro un procedimiento específico, debe regirse por las disposiciones generales del Código Contencioso Administrativo que regulan las actuaciones administrativas.

E n ese orden de ideas y sobre el tema por usted consultado, la prescripción de la acción de Cobro de las obligaciones tributarias dispuesta por el artículo 817 del Estatuto Tributario, es toma cuya definición se encuentra contemplada dentro de las actuaciones del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo regulado por los artículos 823 y siguientes de la misma obra, como una excepción al mandamiento de pago que puede ser alegada por el  deudor dentro del término indicado para el efecto en el artículo 830 ib ídem, debiendo ser resuelta por el  competente (Administrador o su delegado), dentro del mes siguiente a la presentación del escrito respectivo,  según se dispone en el artículo 832 del mismo ordenamiento.

Ahora bien, si el deudor no hace uso oportuno de este mecanismo exceptivo dentro de las actuaciones coactivas,  queda a salvo su potestad de formular tal petición en cualquier momento dentro del proceso, caso en el cuál, por  el competente deberá ser atendida la solicitud bajo las regulaciones comunes del derecho de petición  consignadas en el Código Contencioso Administrativo.

De esta manera si se propuso dentro del término para excepcionar o pagar, la respuesta deberá producirse dentro del mes siguiente, contado a partir del día siguiente al que se presentó el escrito respectivo; si se eleva con posterioridad al mismo, el término para responder será de 15 días contados a partir de la presentación de la solicitud en debida forma, de conformidad con los artículos, 6o y 9o de Código Contencioso Administrativo, normas estas «cogidas y replicadas por esta Entidad en la Resolución 00711 de 2003.

OFICINA JURÍDICA.

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