Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 68042 de 31-08-2007


Actualizado: 31 agosto, 2007 (hace 17 años)

Oficio 68042
31-08-2007

DIAN

Tema:Renta
Descriptor: Deducción por inversiones especiales. Agotamiento en explotación de minas.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 55969 de 23/06/2007

Señor
FERNANDO REYES CARDENAS
Carrera 24 No. 70a-90
Bogotá D.C.

TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios

DESCRIPTORES: Deducción por inversiones especiales

Cordial saludo señor Reyes: Consulta usted:

1. ¿El valor de las reservas detectado el año anterior por una empresa explotadora de carbón, y que no se encuentra registrado en la contabilidad, puede ser activado fiscal y contablemente con el fin de reconocer en los estados financieros el valor_ patrimonial y el costo por agotamiento de la mina y su deducción fiscal?

2. ¿Este registro podría ocasionar diferencia por comparación patrimonial en la declaración de renta y es susceptible de sanción por omisión de activos?

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 10 de la resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

1.- En cuanto a la procedencia de activar fiscalmente el valor de las reservas mineras, determinadas mediante estudio técnico, con el fin de su reconocimiento patrimonial y del costo por agotamiento y su deducción fiscal es preciso remitirnos al artículo 332 de la Constitución Política, y a los artículos 167 y 168 del Estatuto Tributario.

El artículo 332 de la Constitución Política expresa:

«Artículo 332.-El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes». (cursiva fuera de texto)

El texto de los artículos 167 y 168 del Estatuto Tributario es el siguiente:

«ART. 167. — Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974. El contribuyente que derive renta de explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales, en concesiones, aportes, permisos y adjudicaciones vigentes a octubre 28 de 1974 o en áreas de propiedad cuyo subsuelo minero haya sido reconocido como de propiedad privada, tendrá derecho a una deducción por agotamiento, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.

ART. 168. — Quiénes tienen derecho a la deducción. El arrendamiento, la concesión, el aporte o el permiso para la explotación de minas, de gases distintos de los hidrocarburos, y de depósitos naturales, se estimarán, para los efectos del agotamiento, como un contrato especial en que tanto el arrendador u otorgante de la concesión, permiso, aporte, según el caso, como el arrendatario o concesionario o beneficiario del permiso o del aporte, conservan o retienen un interés económico en la propiedad agotable; interés que es la fuente de su respectiva renta. En consecuencia, la deducción por agotamiento se concederá tanto al arrendador o propietario como al arrendatario o concesionario o beneficiario mencionado, sobre la base de sus respectivos costos, determinados conforme a las reglas establecidas en el artículo siguiente.

La norma anterior se aplica a los contribuyentes que reciban participaciones o regalías por concepto de las explotaciones enumeradas anteriormente.

En el caso de propiedad poseída en usufructo, la deducción por agotamiento se computará como si el usufructuario tuviera el pleno dominio sobre la propiedad, y será este quien tenga derecho a la deducción correspondiente. (Cursivas y subraya fuera de texto)

Por otra parte, el artículo 169 ibidem, establece los factores que integran el costo para efectos de la deducción por agotamiento, los cuales para el caso de la consulta no se dan.

Respecto de activos omitidos este despacho se pronunció mediante el oficio 061064 de 2007, copia que se le remite para su conocimiento.

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.c, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica»-, dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G.

Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

Oficio N° 043271 08-06-2007 Dian Oficina Jurídica 5300-1297 Bogotá, D. C., junio 8 de 2007 Señora MIRYAM ROJAS CORREDOR Transversal 9 N° 55- 97 Oficina 405 Bogotá, D. C. Ref: Consulta radicada bajo el número 37677 el 24/04/2007 Tema: Procedimiento. Descriptores: Terminación por mutuo acuerdo. Solicita aclaración del oficio 026618 del 9 de abril de 2007, por cuanto se manifestó en el oficio que para efectos del pago del 50% para acceder a la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios, el despacho consideró que debe incorporarse la sobretasa y acreditarse su pago, cuando el artículo 6° del Decreto 344 de 2007 no lo señala. Sea lo primero manifestar que la respuesta a las consultas formuladas se atienden de manera general, acorde con lo previsto por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo 1° de la Resolución 1618 de 2006. El artículo 6° del Decreto 344 de 2007, si bien no hace mención a la sobretasa del im¬puesto sobre la renta para efectos de establecer el mayor impuesto discutido sobre el cual se debe acreditar la prueba del pago con el fin de acogerse a la terminación por mutuo acuerdo, sí es claro cuando dispone que corresponde acreditar el pago de la diferencia entre el valor total del impuesto a cargo determinado en el acto administrativo objeto de la terminación y el valor del mismo renglón determinado por el contribuyente en su declaración privada, en este caso del impuesto sobre la renta. Ahora bien, como se expresó en el oficio que se solicita aclarar, acorde con el criterio expuesto en la Sentencia 15177 de 2006 del honorable Consejo de Estado, M.P. doctora María Inés Ortiz Barbosa, la sobretasa constituye un gravamen adicional al impuesto de renta y constituye con este un solo tributo, cuyo periodo es anual como está previsto en el artículo 1° del Decreto 187 de 1975. Es parte integrante del impuesto sobre la renta, razón por la cual en el formulario de la declaración de renta junto con otros impuestos adicionales conforman el valor a cargo del año fiscal, por el tributo. La Ley como el reglamento, de manera general para efectos de la procedencia del mutuo acuerdo respecto del mayor valor a pagar en materia de renta no hacen referencia exclusiva al impuesto de renta, sino al total del impuesto cargo que figura en la declaración respectiva, razón por la cual, para acreditar el valor a pagar sobre la diferencia entre el acto oficial y la privada, no solo se debe incluir el impuesto sobre las ganancias ocasionales o aun del impuesto de remesas cuando sea del caso, sino también el de la sobretasa y del impuesto sobre la renta en tanto constituyen un solo impuesto. El artículo 5° del Estatuto Tributario, los consideró como un solo tributo aun el de re¬mesas ahora suprimido por la Ley 1111 de 2006, aspecto que también se predica respecto de la sobretasa al impuesto sobre la renta, pues se integra en la declaración del período fiscal y tiene como su sustento legal y de hecho la existencia de este impuesto, en virtud de lo cual se determina la sobretasa sobre el valor del tributo. De esta manera, se ratifica lo expresado en el oficio 0226618 del 9 de abril de 2007 que se solicita aclarar, en el sentido que la sobretasa del impuesto sobre la renta al hacer parte del valor total del impuesto a cargo en la declaración del impuesto y por ende como parte integrante de este, se debe tomar en cuenta para efectos de acreditar el mayor valor a pagar, cuando de terminación por mutuo acuerdo se trata. Con relación a la adición introducida por la Ley 1111 de 2006 por el artículo 63 al parágrafo 3° del artículo 689-1 del Estatuto Tributario, en lo referente al término para solicitar la devolución de las declaraciones que presenten saldo a favor con beneficio de auditoría será el previsto para la firmeza de la declaración, es de recibo lo señalado en el oficio 026618 el 9 de abril de 2007, respecto de la aplicación del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, en cuanto que los términos se regulan por la ley vigente al momento de presen¬tación del denuncio inicial, teniendo en cuenta que debe respetarse el debido proceso, una de cuyas manifestaciones es la aplicación de la norma preexistente al acto que se imputa. Por el contrario si la declaración se presenta en vigencia de la nueva ley, la norma procesal aplicable es la consagrada en la nueva regulación y no la anterior. Atentamente, Camilo Andrés Rodríguez Vargas. Jefe Oficina Jurídica. (C.F.) CUADROS ARANCELARIOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIVISIÓN DOCUMENTACIÓN GRUPO DE NOTIFICACIONES Y CORRESPONDENCIA NIVEL CENTRAL CUADRO CLASIFICACION ARANCELARIA El Grupo de Notificaciones y Correspondencia de la División de Documentación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del Nivel central, dando cumplimiento a lo ordenado en la parte resolutiva de los Actos Administrativos, proferidos por la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, por medio de la cual se expide una subpartida Arancelaria y que se relaciona(n) a continuación, procede a publicar dichos Actos previa su notificación y ejecutoria. RESOLUCION FECHA RAZON SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCION SUBPARTIDA 10318 01/09/2006 INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE 890.399.012-0 “ALCOHOL ANTISEPTICO” ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO 2207.20.00.00 3834 03/04/2007 METREX S.A. 817.000.724-8 “CAUDALIMETRO DE AGUA” UN CONTADOR PARA LA MEDICION EN METROS CUBICOS DE AGUA POTABLE 9028.20.10.00 5015 04/05/2007 AISLAPOR LTDA 900.010.890-6 “HIDROCARBUROS ALIFATICOS” UN ACEITE MINERAL LIVIANO, COMPUESTO POR UNA MEZCLA DE HIDROCARBUROS ALIFATICOS, OBTENIDO POR DESTILACIÓN DEL PETROLEO 2710.11.99.00 5475 14/05/2007 PEDRO ENRIQUE SARMIENTO PEREZ 3.117.548 “DORITOS” UNA PREPARACION ALIMENTICIA PARA EL CONSUMO HUMANO, PRESENTADA EN FORMA DE PEQUEÑOS TRIANGULOS DE MAIZ, CROCANTES, CON SABOR A QUESO 1905.90.90.00 5499 14/05/2007 BAYER S.A. 860.001.942-8 “PREPARACION A BASE DE FORMIATO DE CALCIO Y CLORURO DE MAGNESIO” UNA PREPARACION, PARA SER SUMINISTRADA COMO COMPLEMENTO DE CALCIO A LAS VACAS PARTURIENTAS 2309.90.90.00 5500 14/05/2007 RIOPAILA INDUSTRIAL S.A. 900.087.414-4 “PREPARACION ALIMENTICIA PARA USO INDUSTRIAL” SACAROSA CON ADICION DE ACIDULANTE 1701.91.00.00 5501 14/05/2007 SIA INTERLOGISTICA S.A. 830.098.132-6 “TERMINAL DE PAGO ELECTRONICO INALAMBRICO DE CUARTA GENERACION” UNA MAQUINA PARA EL TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS, PORTATIL, DE PESO INFERIOR A 10 KILOGRAMOS, DE MULTIPLE APLICACIÓN DEPENDIENDO DEL SOFTWARE QUE SE LE INSTALE 8471.30.00.00 RESOLUCION FECHA RAZON SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCION SUBPARTIDA 5502 14/05/2007 ANDRES FRANCISCO NIETO SERPA 79.590.323 “PORTABLE TOILET” CONSTRUCCION PREFABRICADA QUE FORMA UN BAÑO PORTATIL, QUE SE PRESENTA DESARMADO 9406.00.00.00 5719 17/05/2007 ESPUMLATEX S.A. 860.000.596-8 “SISTEMAS DE REFRIGERACION PARA MOTORES DE VEHICULOS” UN RADIADOR PARA UN VEHICULO AUTOMOVIL 8708.91.00.90 5720 17/05/2007 RICARDO GRANADOS DURAN 19.434.120 “GRUA TELESCOPICA AUTOPROPULSADA DE 440 TON” UN CAMION GRUA TIPO AUTOMOVIL 8705.10.00.00 5721 17/05/2007 INTERFABRICS LIMITADA 830.502.619-4 “ULTRAFEEL” UN TEJIDO PLANO ELABORADO CON HILADOS DE DISTINTOS COLORES, CON UN CONTENIDO DE FILAMENTOS DE POLIESTER INFERIOR AL 85% EN PESO 5407.93.00.00 5722 17/05/2007 IMCOLMEDICA S.A. 860.070.078-3 “ALCOHOL ANTISEPTICO” COMO ALCOHOL ETILICO DESNATURALIZADO 2207.20.00.00 5723 17/05/2007 FARMATEC LTDA 800.152.485-2 “ADITIVO INHIBIDOR DE HONGOS Y ESPORAS” UNA PREPARACION INHIBIDORA DE HONGOS Y ESPORAS 3808.92.10.00 5726 17/05/2007 DRILLTEX S.A. 860.502.682-8 “TUBOS” TUBO DE ACERO SIN ALEAR, SIN SOLDADURA, ESTIRADOS O LAMINADOS EN FRIO 7304.31.00.00 5727 17/05/2007 COMUNICACION CELULAR S.A. – COMCEL 800.153.993-7 “TELEFONO INTELIGENTE COMPUTADOR DE MANO” TELEFONO CELULAR QUE CON SU CONFIGURACION PUEDE CUMPLIR CON OTRAS FUNCIONES 8517.12.00.00 5728 17/05/2007 INDUSTRIA COLOMBIANA DE PRODUCTOS FRITOS INCODEPF S.A. 860.450.234-7 “PALITOS DE HARINA DE TRIGO FREIDOS” UN PRODUCTO DE PANADERIA ELABORADO A BASE DE HARINA DE TRIGO 1905.90.90.00 5729 17/05/2007 INDUSTRIA COLOMBIANA DE PRODUCTOS FRITOS INCODEPF S.A. 860.450.234-7 “GALLETAS DULCES HORNEADAS DE HARINA DE TRIGO CON CHIPS DE CHOCOLATE” GALLETAS DULCES, PARA EL CONSUMO HUMANO 1905.31.00.00 5730 17/05/2007 ACODEX LTDA S.I.A. 800.116.195-9 “ESTABILIZADOR – EMULSIFICANTE PARA HELADOS” UNA PREPARACION A BASE DE PRODUCTOS QUIMICOS CON SUSTANCIAS ALIMENTICIAS UTILIZADA COMO ESTABILIZADOR – EMULSIFICANTE EN LA ELABORACION DE HELADOS 2106.90.90.00 5732 17/05/2007 INTERPLAST OVERSEAS COLOMBIA LIMITED 830.047.743-8 “COMPUESTO ESTABILIZANTE UV PARA POLIMEROS” UNA PREPARACION ESTABILIZANTE DE RADIACIONES UV, UTILIZADA COMO ADITIVO EN FORMULACIONES DE POLIETILENO 3812.30.90.00 5733 17/05/2007 INTERPLAST OVERSEAS COLOMBIA LIMITED 830.047.743-8 “COMPUESTO ESTABILIZANTE UV PARA POLIMEROS” UN ADITIVO ESTABILIZANTE COMPUESTO PARA PLASTICO 3812.30.90.00 5734 17/05/2007 INTERPLAST OVERSEAS COLOMBIA LIMITED 830.047.743-8 “COMPUESTO ESTABILIZANTE UV PARA POLIMEROS” PREPARACION ANTIOXIDANTE PARA PLASTICO 3812.30.10.00 5869 18/05/2007 PEDRO ENRIQUE SARMIENTO PEREZ 3.117.548 “ROSQUITAS” POR TRATARSE DE UN PRODUCTO DE PANADERIA, DIFERENTE AL PAN 1905.90.90.00 5870 18/05/2007 AGROEXPORT DE COLOMBIA LTDA 860.048.429-3 “A-MICSUR” UN ABONO QUIMICO CON LOS TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES Y LAS CARACTERISTICAS ANTES ANOTADAS, ACONDICIONADO EN ENVASES CON PESO BRUTO INFERIOR A 10 KILOGRAMOS 3105.10.00.00 5871 18/05/2007 AGROEXPORT DE COLOMBIA LTDA 860.048.429-3 “A-MICSUR-ZN” ABONO CON CONTENIDO DE LOS TRES ELEMENTOS FERTILIZANTES, EN ENVASES DE UN PESO INFERIOR O IGUAL A 10 KG. 3105.10.00.00 5872 18/05/2007 PRODUCTOS ALIMENTICIOS VILLA DEL ROSARIO 830.086.469-0 “TAMAL” PREPARACION CON UN CONTENIDO DE CARNE SUPERIOR AL 20% 1602.49.00.00 5873 18/05/2007 ALSTOM POWER COLOMBIA S.A. 800.029.447-7 “PRECIPITADOR ELECTROSTATICO” UN FILTRO ELECTROSTATICO PARA DEPURAR GASES PROVENIENTES DE LA COMBUSTION DE CARBON 8421.39.20.00 6347 30/05/2007 UNION PLASTICA LTDA 890.306.499-5 “RASTRILLO” RASTRILLO METALICO DE JARDIN 8201.30.00.00 6348 30/05/2007 BRIGHTPOINT DE COLOMBIA 830.068.318-0 “COMPUTADOR DE MANO” TELEFONO MOVIL CELULAR, CON AGENDA DIGITAL INCORPORADA 8517.12.00.00 RESOLUCION FECHA RAZON SOCIAL NIT PRODUCTO A CLASIFICAR DESCRIPCION SUBPARTIDA 6349 30/05/2007 LEASING DE OCCIDENTE S.A. CFC 860.503.370-1 “MOLDURADORA” MAQUINA PARA CEPILLADO Y MOLDURADO DE MADERA SIN CONTROL NUMERICO 8465.92.90.90 6367 30/05/2007 PLASTICOS ESPECIALES S.A. 890.307.885-1 “LAMINA O PELICULA DE POLIPROPILENO” PELICULA DE POLIPROPILENO METALIZADA NO CELULAR DE ESPESOR SUPERIOR A 25 MICRAS 3920.20.90.00 6693 07/06/2007 ADUANAS AVIA LTDA SIA 900.095.243 “HORNO ELECTRICO PARA FUNDICION DE VIDRIO Y LANADO DEL MISMO” POR TRATARSE DE UNA UNIDAD FUNCIONAL PARA FABRICAR LANA DE VIDRIO FIBRADA 8475.29.00.00

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