Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 92269 de 09-11-2007


Actualizado: 9 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 092269
09-11-2007

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Empaque. Pan horneado o cocido

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Tema. Iva
Descriptores. Empaque – Pan

De conformidad con lo establecido en los artículos 11 del decreto 1265 de 1.999 y 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pregunta si el pan empacado al vacío, se considera excluido del impuesto sobre las ventas. Considera el Despacho:

El pan de la partida 19.05, está excluido por el artículo 424 del E.T., acorde con el literal b) del artículo 16 del decreto 522 de 2002, que dispone:

b. El pan a que se refiere la partida 19.05, como excluido es el horneado o cocido y producido a base principalmente de harinas de cereales, con o sin levadura, sal o dulce, sea integral o no, sin que para el efecto importe la forma dada al pan, ni la proporción de las harinas de cereales utilizadas en su preparación, ni el grado de cocción u horneado. Los demás productos de panadería, galletería o pastelería, los productos de sagú, yuca, achira, las obleas, los barquillos y demás ;s corresponden al artículo 468-1 del Estatuto Tributario y están sujetos al impuesto sobre las ventas a la tarifa del siete por ciento (7%)…./» (Hoy 10%).

Por otra parte, la compraventa de empaques se encuentra gravada con la tarifa general de IVA, excepto los contemplados en el artículo 424 del E.T., esto es, empaques de yute, cáñamo y fique, así como sacos y talegas de yute, cáñamo y fique, de las partidas arancelarias 59.11 y 63.05.

De esta manera, si el pan (bien excluido) como resultado del proceso antes contemplado se empaca al vacío, el bien obtenido es pan empacado, excluido del IVA a la luz de tas disposiciones antes referidas.

No obstante, el IVA pagado por el empaque necesariamente hace parte del costo del bien final excluido, en este caso el pan.

OFICINA JURÍDICA

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