Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 97256 de 28-11-2007


Actualizado: 28 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 097256
28-11-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Solidaridad y subsidiaria tributaria. Forma de vinculación al proceso.

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Doctora
LYDA GOMEZ DE BARRIOS
Ibagué -Tolima

Tema: Procedimiento
Descriptores: Solidaridad y subsidiaridad tributaria
Fuentes formales: Corte Constitucional, sentencia C-1201 del 2003. Corte Constitucional, sentencia T-832 de 2003. Estatuto Tributario, artículos 563, 573, 794 y 798. Código Contencioso Administrativo, artículos 14, 15 y 28. Ley 863 de 2003, artículo 30 Circular 140 del 4 de octubre de 2004

Cordial saludo, doctora Lyda:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita se respondan una serie de preguntas relativas a la Circular 140 del 4 de octubre de 2004, que establece el procedimiento para comunicar a los responsables solidarios y subsidiarios de las obligaciones tributarias:

1. ¿Tratándose de deudores subsidiarios, a quién se debe dirigir la comunicación a la que se refiere la Circular No 140 de 2004?

Los obligados al cumplimiento de los deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omiten cumplir con tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión, así lo disponen los artículos 573 y 798 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, la comunicación de los actos administrativos que se deriven de la actuación administrativa se deberá enviar a las personas que en el desarrollo de la misma se definan como deudores subsidiarios.

Lo anterior sin perjuicio del deber de notificar los actos administrativos al representante del contribuyente o a quien haga sus veces, como sujeto procesal dentro de la actuación administrativa.

2. ¿La comunicación de que trata la Circular No 140 de 2004, se debe dirigir a los socios o partícipes que formaron parte de la sociedad durante el periodo gravable a la cual se refiere la actuación?.

El deudor solidario de una obligación tributaria debe ser comunicado oportunamente del proceso de determinación en los términos del artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, que prescribe que cuando de ella se desprenda que hay particulares que puedan resultar afectados en forma directa, se debe comunicar la existencia de la actuación y el objeto de la misma.

Quiere ello decir, que se debe enviar la comunicación a todos los que hayan tenido la calidad de deudores solidarios así sea por un corto periodo, con el fin de darles la oportunidad de ejercer sus derechos dentro del proceso.

3. ¿A qué dirección se debe enviar la comunicación a los deudores solidarios o subsidiarios de que trata la Circular No 140 de 2004, cuando no se encuentran inscritos en el Registro único Tributario?. En caso que el oficio sea devuelto por el correo, ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

En virtud de la sentencia C-1201 de 2003, de la Corte Constitucional el procedimiento para dar a conocer la actuación administrativa debe atender lo establecido en el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo que consagra la citación de terceros determinados al proceso.

El inciso tercero del mismo artículo señala que si la citación no fuere posible, o pudiere resultar demasiado costosa o demorada, se hará la publicación de que trata el artículo 15 ibídem, que dispone que se insertará en la publicación que para el efecto tuviere la entidad, o en un periódico de amplia circulación nacional o local, según el caso, el texto o un extracto de aquel que permita identificar su objeto.

Por tanto, al existir un procedimiento definido a seguir no es pertinente utilizar las normas de notificación establecidas en el Estatuto Tributario.

4. ¿Qué otros actos administrativos se comunican, además de los señalados en la Circular No 140 de 2004?

De acuerdo con lo resuelto en la sentencia C-1201 de 2003 de la Corte Constitucional, se deberán comunicar los actos que se profieran dentro del proceso administrativo tributario, en consideración a que con este procedimiento se procura garantizarles a los deudores subsidiarios o solidarios según el caso los derechos de defensa, contradicción y, en general, el debido proceso.

5. ¿Desde cuándo surte efectos la sentencia C-1201 de 2003, de la Corte Constitucional?.

Sobre el particular se debe tener en cuenta lo previsto en la ley estatutaria de la administración de justicia en relación con el momento a partir del cual producen efectos las sentencias proferidas por la Corte Constitucional en virtud de la acción de inexequibilidad, en concordancia con la posición asumida por la misma corporación, la cual dispone que tienen efectos hacia el futuro a menos que la misma corporación resuelva lo contrario y a partir del día siguiente a aquel en que se tomó la decisión bajo la condición de haber sido divulgada a través de los medios ordinarios reconocidos por la corporación, aún cuando la notificación se surta con posterioridad, conforme lo manifestó la misma Corte en sentencia T-832 de 2003.

Como en el caso particular, la Corte no se pronunció sobre el tema, sus efectos son hacia el futuro.

En consecuencia, la obligación de enviar la comunicación a los deudores solidarios y subsidiarios dentro de los procesos de determinación surge a partir del momento en que produjo efectos la sentencia.

6. ¿Qué tipo de actuación constituye el oficio de comunicación de que trata la Circular 140 de octubre de 2004?

La comunicación en los términos de la sentencia C-1201 de 2003 de la Corte Constitucional es el medio por el cual se da a conocer el inicio de una actuación administrativa tributaria a los terceros interesados y los respectivos actos administrativos conforme lo dispone el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JUAN CARLOS GUERRERO CÁRDENAS
Jefe Oficina Jurídica (A)

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