Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Instrumentos Financieros: deterioro del valor


Instrumentos Financieros: deterioro del valor
Actualizado: 6 mayo, 2015 (hace 9 años)

Las NIIF requieren que el valor informado para cada uno de los activos incluidos en el Estado de Situación Financiera en ningún caso supere su valor recuperable. Por eso, todos los activos deben ser sometidos a prueba de deterioro de valor, entre ellos, los activos financieros.

La sección 11 de la NIIF para pymes establece el tratamiento contable de los activos financieros, su reconocimiento, medición inicial y posterior, información a revelar y consideraciones sobre el deterioro del valor.

La mayoría de entidades colombianas, en sus informes financieros preparados de acuerdo con la normatividad local, calculan provisiones de cartera de acuerdo con las metodologías de provisión individual y provisión general, establecidas por la normatividad fiscal, las cuales han sido generalmente aceptadas en la práctica por gran cantidad de preparadores, emisores y usuarios de la información financiera.

“Con la entrada en vigencia de las NIIF, se desliga el cálculo de deterioro de cartera de los requerimientos puramente fiscales, y se hace énfasis en la necesidad de evaluar la realidad financiera de cada instrumento.”

Cabe aclarar que el inciso tercero del artículo 62 del Decreto 2649 de 1993 establece que al menos al cierre del período, debe evaluarse técnicamente la recuperabilidad (de las cuentas por cobrar) y reconocer las contingencias de pérdida de su valor. Esta disposición ha sido muy poco respetada por los emisores y preparadores de la información financiera, y poco exigida por los usuarios de la información.

Con la entrada en vigencia de las NIIF, se desliga el cálculo de deterioro de cartera de los requerimientos puramente fiscales, y se hace énfasis en la necesidad de evaluar la realidad financiera de cada instrumento.

Es así como el párrafo 11.21 de las NIIF para pymes establece que:

“Al final de cada período sobre el que se informa, una entidad evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro del valor de los activos financieros que se midan al costo o al costo amortizado. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la entidad reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro del valor en resultados”.

De esta manera, las NIIF no establecen un valor o porcentaje que se deba  aplicar a los saldos de cartera según su antigüedad, antes bien, requiere que la entidad evalúe sus saldos de cartera y establezca, de acuerdo con la evidencia observada, si existe una pérdida por deterioro del valor.

La misma NIIF para pymes orienta a los preparadores y emisores de información financiera sobre los posibles indicios de deterioro de cartera que se pueden presentar, tal como lo establece el párrafo 11.22:

“La evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos está (sic) deteriorado incluye información observable que requiera la atención del tenedor del activo respecto a los siguientes sucesos que causan la pérdida:

(a) Dificultades financieras significativas del emisor o del obligado.

(b) Infracciones del contrato, tales como incumplimientos o moras en el pago de los intereses o del principal.

(c) El acreedor, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del deudor, otorga a éste, concesiones que no le habría concedido  en otras circunstancias.

(d) Pase a ser probable que el deudor entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera.

(e) Los datos observables que indican que ha habido una disminución medible en los flujos futuros estimados de efectivo de un grupo de activos financieros desde su reconocimiento inicial, aunque la disminución no pueda todavía identificarse con activos financieros individuales incluidos en el grupo, tales como condiciones económicas adversas nacionales, o locales, o cambios adversos en las condiciones del sector industrial”.

Las pérdidas esperadas por expectativas sobre sucesos futuros no se reconocerán (este modelo se conoce como “pérdida estimada”). Por ejemplo, una entidad puede tener expectativas de que su deudor tendrá problemas económicos en el futuro, pero este hecho no constituye un evento pasado, sino un evento futuro; por tanto, no generará ajuste por deterioro de valor.

Para reconocer un deterioro de valor de la cartera, una entidad debe poder sustentar que los indicios observados provienen de hechos pasados e impactan negativamente los flujos de caja esperados del instrumento.

Ejemplo 1

Una entidad (proveedor) vende a otra (deudor) mercancía a crédito el 15 de diciembre del 2014, con plazo para pagar el 15 de febrero del 2015.

Al corte del 31 de diciembre del 2014, el deudor aún no presenta mora en el pago. Sin embargo, el proveedor se da cuenta de que el deudor ha tenido dificultades financieras para pagar sus pedidos a otros proveedores. Adicionalmente, la calificación crediticia para el deudor ha empeorado en los últimos meses según reportes de CIFIN y Datacrédito (entidades encargadas del registro y calificación crediticia en Colombia).

Los elementos anteriores son indicios de que la cartera con este cliente puede estar deteriorada, pero aún no es concluyente. El proveedor tendrá que evaluar si esos elementos impactan de manera negativa en los flujos esperados del instrumento, es decir, en el efectivo recaudo de la partida.

Si el proveedor tiene algún tipo de garantía, o ha solicitado la firma de un codeudor, o tiene algún otro elemento que le dé un grado suficiente de certeza sobre el recaudo, no reconocerá deterioro del valor.

Si el proveedor no tiene garantía alguna, con base en el incumplimiento y la mora que el deudor ha tenido con otros proveedores, puede reconocer una parte o la totalidad del instrumento como deterioro.

Ejemplo 2

Un Fondo de Empleados recauda por parte de sus asociados una cuota que se divide en aportes sociales (20%) y ahorro permanente (80%). Con los recursos recaudados concede créditos a sus asociados, respaldados por sus propios aportes y ahorros, aunque el monto prestado puede superar los dos anteriores.

A la fecha de cierre del año 2014, un asociado presenta mora en sus pagos, con los siguientes datos:

Monto inicial del crédito:                              $3.500.000

Saldo adeudado a la fecha:                             $2.200.000

Días de mora:                                                      120

Saldo aportes:                                                     $1.400.000

Saldo ahorros:                                                     $    600.000

Codeudor:                                                                No tiene

Con base en esta información, la entidad puede concluir que el valor en riesgo de no pago es de $200.000 (saldo de la deuda menos aportes y ahorros, los cuales pueden ser cruzados con la deuda).

Además, dado que el asociado no tiene codeudor, y no se han presentado abonos en los últimos 120 días, la entidad reconocerá un deterioro de valor por el monto en riesgo ($200.000).

En caso de que se obtenga el pago total de la deuda, la entidad reconocerá una recuperación del gasto por deterioro (si es en el mismo período) o un ingreso de actividades ordinarias por concepto de recuperación de cartera deteriorada.

Juan David Maya
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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