Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Para quienes pretenden invertir en maquinaria industrial, es mejor hacerlo antes de que finalice el año 2006


Actualizado: 20 noviembre, 2006 (hace 17 años)

Hoy día se encuentra vigente la norma del art.485-2 del ET en la cual se establece lo siguiente:

“ART. 485-2.—Adicionado. L. 788/2002, art. 40. Descuento especial del impuesto sobre las ventas. Durante los años 2003, 2004 y 2005, los responsables del régimen común tendrán derecho a descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial.

Este descuento se solicitará dentro de los tres (3) años contados a partir del bimestre en que se importe o adquiera la maquinaria. El 50% el primer año, 25% en el segundo y el 25% restante en el tercer año. El valor del impuesto descontable en ningún caso deberá superar el valor del impuesto a cargo del respectivo bimestre. Los saldos que no se hubieran podido descontar al finalizar el tercer año, se llevarán como un mayor valor del activo.

INC. 3º—Inexequible. C. Const., Sent. C-370, abr. 27/2004.

PAR. 1º—En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes excluidos, el IVA pagado podrá ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta, en el año gravable en el cual se haya adquirido o importado la maquinaria.

PAR. 2º—En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes exentos o por exportadores, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 496 de este estatuto.

PAR. 3º—En el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de empresas que se constituyan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el IVA pagado podrá ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas dentro de los tres (3) años siguientes al inicio de las actividades gravadas.

PAR. 4º—En ningún caso el beneficio previsto en este artículo puede ser utilizado en forma concurrente con el que consagra el artículo 258-2 de este estatuto.

PAR. 5º—Adicionado. L. 1004/2005, art. 11. El beneficio previsto en este artículo será aplicable hasta el año 2007 inclusive.”

Con la existencia de este estímulo tributario, las inversiones en maquinarias industriales implican que si en la adquisición o importación de las mismas se cancela algún valor por concepto de IVA, dicho IVA no se está obligado a tratarlo como un mayor valor del costo del activo (ver art.490 del ET), sino que, si se desea, dicho IVA se llevaría como IVA descontable a las declaraciones de IVA a lo largo de los 3 años siguientes al de la inversión.

Y si el inversionista no declara IVA pues es un productor de bienes excluidos, en ese caso el IVA lo llevaría como un “descuento del impuesto de renta” en la declaración de renta del año en que se hace la inversión (para una mayor ilustración de este beneficio, consulta un material que se publicó anteriormente en nuestro portal haciendo clic aquí).

El Gobierno pretende que este beneficio solo aplique hasta el presente año 2006

Obsérvese que según el parágrafo 5 del art.485-2, es posible tomar este beneficio incluso para inversiones en maquinarias industriales que se pretendan hacer durante el año 2007, pues en el inciso primero se lee que el beneficio expiraba con las inversiones que se hiciesen hasta diciembre de 2005 pero luego, con la ley 1004 de diciembre 30 de 2005, se amplío el plazo para poder hacer inversiones y tomarse el beneficio, hasta diciembre de 2007.

Sin embargo, en el texto del articulado del proyecto de reforma tributaria que el Gobierno nacional radicó en el congreso el pasado 8 de noviembre de 2006 se contempla la eliminación del mencionado art.485-2 del ET (Véase el art.58 del proyecto), lo cual implica que de ser aprobado dicho proyecto, solo las inversiones en maquinarias industriales que se alcancen a realizar hasta diciembre 31 de 2006 serían las que podrían tener derecho al beneficio tributario.

La posibilidad de deducir en la renta un 30% del valor de la inversión en lugar de solamente un 25%, también es otra razón para decidirse a efectuar la inversión durante el 2006

Adicional al beneficio contemplado en el art.485-2 del ET, quienes inviertan en maquinarias industriales también pueden aspirar a tomarse el beneficio tributario contemplado en el actual art.158-3. Allí se indica que del valor de la inversión antes de IVA, el inversionista podrá tomar el 30% de la misma y tratarla como una “deducción” o “gasto” en su declaración de renta del año en que efectúe la inversión.

Ello significa reducir notablemente la base fiscal del impuesto de renta lo que hace en consecuencia muy atractiva la figura de invertir en un activo fijo productivo como lo sería una maquinaria industrial (aunque es importante conocer que este “beneficio tributario” también implica enfrentarse a algunas “desventajas”; para ello, consulta una de nuestras miniconferencias gratuitas).

Sin embargo, en el mismo proyecto de reforma tributaria antes aludido, ese beneficio contemplado en el art.158-3 se pretende reducir del 30% al 25% a partir del año 2007 (Ver artículo 9 del proyecto).

Así las cosas, existen importantes razones para que quienes estén pensando hacer inversiones en maquinarias industriales se decidan a hacerlo antes de que finalice el presente año 2006.

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