Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Persona que reside en el exterior y recibe ingresos por arrendamientos ¿está obligada a declarar?


Persona que reside en el exterior y recibe ingresos por arrendamientos ¿está obligada a declarar?
Actualizado: 4 octubre, 2016 (hace 8 años)

Para saber si una persona que reside en el exterior y recibe ingresos en Colombia está obligada a declarar renta o no, es necesario analizar si le practicaron las retenciones contempladas en los artículos 407 a 411 del ET, además de verificar si no cumple con los requisitos para declarar.

Respondamos a la siguiente pregunta: Una persona que reside en el exterior hace 10 años y siempre ha declarado renta en el exterior por salarios, posee apartamentos en arriendo en Colombia adquiridos mediante repartición de bienes de una herencia. Sin embargo, esta persona nunca ha declarado renta en el país; ¿está obligada a declarar renta en Colombia?

Teniendo en cuenta que una persona natural reside en el exterior y realiza la respectiva tributación al gobierno del país en que vive por los salarios que obtiene en este y que además, tiene unos apartamentos en Colombia los cuales le están generando ingresos por motivo de su arrendamiento, es necesario analizar el numeral 2 del artículo 592 del ET, así como también el Concepto 24300 del 21 de agosto del 2015 y el Concepto 33112 del 13 de noviembre del 2015, de los cuales es posible concluir que las personas naturales no residentes, sean de origen colombiano o no, deben declarar renta cuando a sus ingresos obtenidos en Colombia no les hayan practicado las retenciones contempladas en los artículos 407 a 411 del ET, en caso contrario se encuentran exonerados de declarar. Así mismo, si la persona natural no obtuvo ingresos durante el año gravable, carece de la obligación de declarar aun si posee un patrimonio en el país.

De acuerdo con el caso planteado, la persona sí obtuvo ingresos en Colombia, siendo entonces necesario verificar si estos quedaron sometidos a las retenciones señaladas en los artículos 407 a 411 del ET. Es muy probable que no se hayan practicado dichas retenciones o que estas fueron aplicadas por otros conceptos, de ser así debería declarar siempre y cuando sus ingresos superen las 1.400 UVT y no se cumplan los demás topes establecidos por la norma para ser considerado como un obligado a declarar.

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