Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto decreto para ampliar termino de registro nacional de bases de datos


Actualizado: 13 octubre, 2016 (hace 8 años)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Proyecto decreto para ampliar termino de registro nacional de bases de datos

Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

Considerando

Que el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015, establece el plazo de inscripción según el cual dispone que los Responsables del Tratamiento deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos dentro del año siguiente a la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio habilite dicho registro, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta esa entidad.

Que en atención a las múltiples solicitudes recibidas en la Superintendencia de Industria y Comercio, Entidad que tiene a cargo la administración del Registro Nacional de Bases de Datos creado por Ley Estatutaria 1581 de 2012 “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, se advierte la necesidad de modificar el plazo establecido para que los Responsables del Tratamiento de la información personal inscriban sus bases de datos en dicho registro con el fin de aumentar la divulgación y socialización de esta obligación legal y garantizar un alto grado de cumplimiento de la citada disposición entre los destinatarios de la norma.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el término de un (1) año previsto en el artículo 2.2.2.26.3.1. del Decreto 1074 de 2015, para ampliarlo a dos (2) años, para los fines ya indicados.

Que el presente Decreto fue publicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 por el término de cinco (5) días para Consulta Pública.

Decreta

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.2.2.26.3.1. del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. Los Responsables del Tratamiento deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio habilite dicho registro, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta esa Entidad. Las bases de datos que se creen con posterioridad a ese plazo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación.”

Artículo 2. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO

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