Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación?


¿Quiénes no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación?
Actualizado: 7 mayo, 2019 (hace 5 años)

Según los lineamientos contenidos en la Ley 1943 de 2018, podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación las personas naturales y jurídicas que reúnan cada una de las condiciones señaladas en la nueva versión del artículo 905 del ET.

El artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 sustituyó el libro octavo del Estatuto Tributario. En este sentido, la nueva versión del artículo 906 del mismo Estatuto señala quiénes no podrán optar por acogerse a este nuevo régimen simple de tributación, siendo algunos de estos:

  • Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
  • Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
  • Las sociedades que sean entidades financieras.
  • Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes, entre otros.

Con el propósito de que identifiques todos los aspectos a contemplar con relación a las ventajas y desventajas de esta novedad fruto de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, en Actualícese preparamos la capacitación presencial: Taller de aplicación práctica sobre el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, cuyo contenido será impartido por el Dr. Gildardo Hoyos, contador público de la Universidad Libre, especialista en impuestos y planeación fiscal, quien desde su experiencia compartirá su análisis respecto a este importante tema.

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