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Rentas líquidas por recuperación de deducciones, ¿cómo debe ser su manejo en el formulario 140?


Rentas líquidas por recuperación de deducciones, ¿cómo debe ser su manejo en el formulario 140?
Actualizado: 24 marzo, 2015 (hace 9 años)

En el formulario 140 para declaraciones del CREE año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015, deberá existir el renglón para incluir las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”, pero dicho renglón solo deberá ser usado por quienes utilicen el formulario para una “declaración por fracción de año 2015”.

El Consejo de Estado profirió el auto 20998 de febrero 24 del 2015 con el cual se ordenaba la suspensión provisional del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre del 2013, que ordenó que en las declaraciones del CREE de los años gravables 2013 y 2014 se incluyeran las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” de los artículos 195 a 199 el E.T., excediéndose las facultades que el Gobierno tenía para reglamentar la liquidación del CREE, ya que el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012 no contemplaba que en la base gravable de dicho impuesto se incluyeran las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”.

Cabe recordar que las decisiones tomadas por el Consejo de Estado respecto a algún acto administrativo del Gobierno, tienen efectos retroactivos. Por tal motivo, la DIAN publicó un aviso donde indica:

«Mediante Auto 20998 de febrero 24 del 2015, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 del 2013, que reglamentó la Ley 1607 del 2012, razón por la cual la casilla 36 de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE – Formulario 140, no está disponible para su diligenciamiento».

“es como si la DIAN dijera que si alguien no ha presentado su declaración del CREE año gravable 2013, puede hacerlo extemporáneamente, sin tener que incluir los valores que irían al renglón 36”

La “casilla 36” fue la que se usó en el formulario 140 de la declaración del CREE año gravable 2013 para reportar los valores de las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”. Por tanto, es como si la DIAN dijera que si alguien no ha presentado su declaración del CREE año gravable 2013, puede hacerlo extemporáneamente, sin tener que incluir los valores que irían al renglón 36.

Problemas con el formulario 140 año gravable 2014 y/o fracción año gravable 2015

Hasta el momento se conoce el proyecto de Resolución donde la DIAN anunció, desde el pasado 2 de marzo del 2015, lo que sería el modelo propuesto del formulario 140). Sin embargo, es claro que en ese formulario sucederá lo siguiente:

  1. Cuando el formulario se utilice para “Declaración del CREE año gravable 2014”, no es obligación incluir las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”, pues la norma que lo exigía, parágrafo 1 del Decreto 2701 de noviembre del 2013, está suspendida.
  2. Si el mismo formulario se va a utilizar para “Declaración del CREE por fracción de año gravable 2015”, sí habrá obligación de incluir las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”. En ese caso, la norma que lo ordenaría sería el artículo 12 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014, con el cual se agregó el artículo 22-1 a la Ley 1607 del 2012, donde se expresa claramente que para los años gravables 2015 y siguientes, se debe sumar en la base del CREE las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” de los artículos 195 a 199 del E.T.

Como conclusión se puede afirmar que en la estructura final del formulario 140 para declaraciones del CREE año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015, deberá existir el renglón para incluir las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”, pero se debe dar la instrucción de que este renglón solo deberá ser usado por parte de aquellos que utilicen el formulario para una “declaración por fracción de año 2015”.

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