En el formulario 140 para declaraciones del CREE año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015, deberá existir el renglón para incluir las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”, pero dicho renglón solo deberá ser usado por quienes utilicen el formulario para una “declaración por fracción de año 2015”.
El Consejo de Estado profirió el auto 20998 de febrero 24 del 2015 con el cual se ordenaba la suspensión provisional del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre del 2013, que ordenó que en las declaraciones del CREE de los años gravables 2013 y 2014 se incluyeran las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” de los artículos 195 a 199 el E.T., excediéndose las facultades que el Gobierno tenía para reglamentar la liquidación del CREE, ya que el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012 no contemplaba que en la base gravable de dicho impuesto se incluyeran las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”.
Cabe recordar que las decisiones tomadas por el Consejo de Estado respecto a algún acto administrativo del Gobierno, tienen efectos retroactivos. Por tal motivo, la DIAN publicó un aviso donde indica:
«Mediante Auto 20998 de febrero 24 del 2015, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 del 2013, que reglamentó la Ley 1607 del 2012, razón por la cual la casilla 36 de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE – Formulario 140, no está disponible para su diligenciamiento».
La “casilla 36” fue la que se usó en el formulario 140 de la declaración del CREE año gravable 2013 para reportar los valores de las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”. Por tanto, es como si la DIAN dijera que si alguien no ha presentado su declaración del CREE año gravable 2013, puede hacerlo extemporáneamente, sin tener que incluir los valores que irían al renglón 36.
Hasta el momento se conoce el proyecto de Resolución donde la DIAN anunció, desde el pasado 2 de marzo del 2015, lo que sería el modelo propuesto del formulario 140). Sin embargo, es claro que en ese formulario sucederá lo siguiente:
Como conclusión se puede afirmar que en la estructura final del formulario 140 para declaraciones del CREE año gravable 2014 y/o fracción de año gravable 2015, deberá existir el renglón para incluir las “rentas líquidas por recuperación de deducciones”, pero se debe dar la instrucción de que este renglón solo deberá ser usado por parte de aquellos que utilicen el formulario para una “declaración por fracción de año 2015”.