Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos para exonerarse de declarar renta, y las implicaciones del Concepto 18799


Actualizado: 2 mayo, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los requisitos para quedar exonerado de presentar declaracin de renta 2005
  • El concepto de la DIAN se refiere al 6to. requisito
  • El mismo criterio se puede aplicar para los responsables del IVA en el Rgimen Simplificado

Para las Personas Naturales que por estos días presentan su Declaración de Renta por el año gravable 2005 les conviene conocer lo que la DIAN, en su concepto 18799 de marzo 3 de 2006, indicó respecto de uno de los requisitos que obligan a presentar tal declaración .

Los requisitos para quedar exonerado de presentar declaración de renta 2005

En efecto, aunque la norma del Estatuto Tributario señala que toda persona natural y sucesión ilíquida es un “contribuyente del impuesto de renta y sus impuestos complementarios” (ver art.5 del ET), sucede que los artículos 592 a 594-3 del mismo ET establecen 6 requisitos para que, de cumplir con la totalidad de los mismos, la persona natural quede excluida de su obligación de declarar y en ese caso su impuesto sea solo equivalente a las retenciones en la fuente a titulo de renta, ganancias ocasionales y remesas que le hayan posiblemente hecho durante el año 2005 (ver art.6 del ET)

Por el año 2005, los 6 requisitos que se deben cumplir en su totalidad para que una persona natural o sucesión ilíquida (colombiana o extranjera, obligada o no a llevar contabilidad) quede exonerada de presentar declaración de renta son:

Requisito

Subcategoría

Asalariado

(aquel en el que el 80% o más de sus ingresos provienen de salarios, pagos laborales y pensiones)
art.593 y 594-3 ET

Trabajador Independiente
(aquel en el que el 80% o más de sus ingresos proviene de honorarios, comisiones y servicios)
art.594-1 y
594-3 ET

Las demás
 personas
 naturales

(las que son comerciantes, o rentistas de capital)
art.592 y 594-3 ET

1 Su patrimonio Bruto (suma de todos sus activos antes de restar los pasivos) a dic.31 de 2005 no podrá exceder de…

$84.880.000

$84.880.000

$84.880.000

2. Sus Ingresos Brutos  del año 2.005 (ordinarios y extraordinarios) no pueden exceder de…

$63.660.000 (para este computo, y únicamente en el caso de los “asalariados”,  no se incluyen los provenientes de venta de activos fijos, ni de loterías rifas y similares)

$63.660.000

$26.525.000

3. En cuanto a ser responsable del IVA…

No puede haber sido responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98, , y en el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, titulo IX, capítulo II, numeral 4.5)

No puede haber sido responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)

No puede haber sido responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)

4. Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.005 no pueden exceder de…

$53.050.000

$53.050.000

$53.050.000

5. Que sus compras y consumos totales en el año  2.005 no excedan de…

$53.050.000

$53.050.000

$53.050.000

6. Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2005 no excede de…

$84.880.000

$84.880.000

$84.880.000

(Nota: Recuerda que en nuestro producto “Declaración de renta de Personas Naturales” se te da una amplia explicación sobre todo lo implicado en la interpretación de las normas y asuntos mencionados en el cuadro anterior)

El concepto de la DIAN se refiere al 6to.  requisito

Cuando se estudia el requisito 6 de la tabla anterior se asumiría que, si por ejemplo, una persona natural a lo largo del año 2005 renueva un mismo CDT de 30.000.0000 que se vencía cada 3 meses, eso significaría que en total, a lo largo del año 2005, “efectuó inversiones financieras por 120.000.000” (30.000.000 x 4 trimestres) y que por ello, al exceder los 84.880.000 de que habla la norma, entonces queda obligada a presentar declaración.

La importancia del concepto 18799 de marzo de 2006 radica en que, a los ojos de la DIAN, si una misma persona natural a lo largo del año fiscal lo único que hizo fue renovar, en una misma entidad bancaria, un mismo CDT que se iba venciendo a lo largo del año, tales “renovaciones” no van a ser contadas como “nuevas” inversiones.

En efecto, el concepto expresa lo siguiente:

Para efectos de lo dispuesto en el literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario, la renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. ( los resaltados son nuestros)

Sin embargo, en el mismo concepto se señala que si esa persona natural retiraba su CDT de la entidad donde inicialmente lo tenía y lo vuelva a constituir con el tiempo, dentro del mismo año fiscal, en esa misma entidad financiera o en  otra entidad, entonces en ese caso sí se pueden sumar como “nuevas inversiones” a pesar de que en la práctica se puede tratar del mismo dinero. El concepto menciona lo siguiente:

Caso distinto es el de la persona natural que retira el monto correspondiente a una inversión efectuada en CDT y, posteriormente, realiza una nueva inversión o una consignación, ya que, en estas circunstancias resulta muy difícil demostrar que se trata de los mismos recursos y se impone el criterio objetivo consagrado en el literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario que consiste en determinar el valor total acumulado de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el respectivo año gravable.” ( los resaltados son nuestros)

Como vemos, para poder sacar la conclusión correcta de si una persona natural ha efectuado o no “inversiones financieras” por un valor superior a los $ 84.880.000 y que por ello quede obligada o no a presentar la declaración de renta 2005, se vuelve entonces toda una labor delicada por cuanto se debe indagar correctamente si  lo que se hizo fueron simples “renovaciones” de tales inversiones o si lo que hizo fue “retiros y reconstituciones” de las mismas.

El mismo criterio se puede aplicar para los responsables del IVA en el Régimen Simplificado

Como último comentario, podemos establecer que este criterio expuesto por la DIAN en su concepto 18799 de marzo de 2006 y que aplica para aclarar los requisitos que obligan a presentar declaración de renta, también sería aplicable para saber si se cumplen o no los requisitos para que una persona natural puede desarrollar sus actividades gravadas con el IVA pero en el Régimen simplificado.

Lo anterior, por cuanto el numeral 7 del art.499 del ET exige que la persona natural que quiera pertenecer al régimen simplificado del IVA también debe demostrar que sus “inversiones financieras” no han excedido un determinado valor (consulta nuestro editorial “Cómo quedó el régimen simplificado para el 2006”)   

 

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