Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 173 de 01-08-2013


Actualizado: 1 agosto, 2013 (hace 11 años)

Ministerio de Comercio
Resolución 173
01-08-2013

por la cual se ordena la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de definir la imposición de una medida de salvaguardia general a las importaciones de ángulos de acero (Perfiles en L), originarias de Países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 152 de 1998, y

Considerando:

Que mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 13 de junio de 2013, complementada el 25 de junio de 2013, las empresas SIDOC S. A. y DIACO S. A., a través de apoderado especial, requirieron la aplicación de una medida de salvaguardia provisional y definitiva en la forma de un gravamen del 35% a las importaciones de ángulos de acero (Perfiles en L), correspondientes a la subpartida 7216.21.00.00.0 en el marco del Decreto número 152 de 1998, el cual establece los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 152 de 1998, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en Acuerdos de Integración Económica celebrados por Colombia, las disposiciones del mismo se aplicarán a las importaciones de productos originarios de países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Que conforme con lo señalado en el artículo 9º del Decreto número 152 de 1998, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior evaluó el mérito para abrir una investigación de carácter administrativo para definir la imposición de medidas de salvaguardia, mediante la comprobación de la existencia de indicios suficientes del aumento de las importaciones del producto en cuestión, el daño a la producción nacional y la relación causal entre estos dos elementos.

Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 10 y en los artículos 11 y 12 del Decreto número 152 de 1998, se debe hacer un llamado y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en el citado decreto.

Que tanto los análisis adelantados por la Subdirección de Prácticas Comerciales, así como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación, se encuentran ampliamente detallados en el expediente SA-01-53 que reposa en los archivos de dicha Subdirección, para consulta de los interesados en su versión pública, los cuales se resumen a continuación:

1. Aspectos generales y de procedimiento

1.1 La solicitud

Las empresas SIDOC S. A. y DIACO S. A., basan su solicitud en los siguientes argumentos:

• Crecimiento en la cifra de importaciones: Aun cuando las importaciones de ángulos de acero (Perfiles en L) del año 2010 ocasionaron un daño grave a la producción nacional, sus volúmenes no fueron tan representativos en el Consumo Nacional Aparente (CNA), debido a que las empresas productoras nacionales tuvieron que bajar sus precios de manera significativa para mantener su participación en el mercado, situación que no se pudo seguir sosteniendo a partir de 2011.
• El incremento de las importaciones que causa un daño grave significativo a la producción nacional empieza en el primer semestre de 2011, y continúa durante el segundo semestre de ese año y aumenta en el año 2012.
• Por ello, el periodo crítico de la investigación es el año 2012 (primer y segundo semestre), en comparación con 2011, deja establecido que las importaciones del producto siguen incrementándose, situación que continúa y aumenta en los primeros meses de 2013, de los cuales se tienen estadísticas.
• En total se observa que en 2010 se importaron durante el primer semestre 3.846 toneladas y durante el segundo semestre se importaron 3.980 toneladas, para un total en 2010 de 7.826 toneladas. La anterior tendencia se acentúa en 2011, cuando se importaron un total de 12.175 toneladas con un incremento frente a 2010 de 56%.
• En el primer semestre de 2012 se importaron 17.494 toneladas y durante el segundo semestre 10.756, para un total de 28.250 toneladas, en total entre 2010 y 2012 el incremento de las importaciones fue del 260%. En el caso de México, se observa un incremento muy significativo de las importaciones, que en 2010 estuvieron en el orden 3.264 toneladas, en 2011 tuvieron un incremento significativo al aumentar a un total de 6.644 toneladas, con un comportamiento similar durante el año 2012 durante el cual se importaron 11.010 toneladas. Es decir, entre 2010 y 2012 las importaciones originarias de México se incrementaron en un 237%.
• En el caso de Turquía, el incremento fue del 739%, al pasar en 2010 de 1.141 a 9.577 toneladas importadas en 2012. En el caso de Brasil, el incremento fue del 275%, al pasar en 2010 de 1.379 a 5.178 toneladas importadas en 2012.

Las empresas SIDOC S. A. y DIACO S. A., en su solicitud describieron el posible plan de inversiones de choque a mediano plazo, teniendo en cuenta la situación de las empresas, como se señala en el documento de solicitud de salvaguardia presentado y el contexto competitivo actual del mercado de acero en Colombia, los cuales estarían orientadas a incrementar la productividad de las mismas para ser más competitivos en el mercado y poder atender mejor a sus clientes. De esta forma también poder contribuir a la mejora de la industria nacional con una oferta de valor acorde con sus necesidades. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 152 de 1998.

1.2 Descripción del producto objeto de investigación

El producto objeto de la investigación es ángulos de acero (Perfiles en L), el cual, según el Arancel de Aduanas Nacionales (Decreto 4927 de 2011), se clasifica por la siguiente subpartida:

7216.21.00.00: Ángulos de acero (Perfiles en L), son productos que se utilizan para la fabricación de estructuras metálicas remachadas, atornilladas o soldadas tales como torres de energía, de comunicación, remolques, señalización, rejas, muebles, estanterías, etc.

De acuerdo con la información suministrada por las empresas solicitantes, el acero es una aleación de hierro (Fe) y carbono (C). Normalmente se considera que el acero alcanza un máximo de 2,0% de carbono. Es importante aclarar que en el acero siempre se encuentran otros elementos: Manganeso (Mn), utilizado como elemento controlador del azufre y adicionado al acero para mejorar su resistencia mecánica; Azufre (S), proviene del mineral y se considera nocivo porque confiere fragilidad, especialmente cuando hay calentamiento y Fosforo (P), al igual que el azufre, proviene del mineral y también confiere fragilidad.

1.3 Representatividad

Las empresas SIDOC S. A. y DIACO S. A., señalaron que de manera conjunta constituyen más del 50% de la producción nacional total de los ángulos de acero (Perfiles en L) clasificados por la subpartida arancelaria 7216.21.00.00, y cumplen con las definiciones de “Rama de la Producción Nacional”, dado que son productores nacionales de productos similares o directamente competidores del producto importado, ambos con operaciones en el territorio nacional.

Para tales efectos, en el Anexo 3 de la solicitud presentan formato-representatividad de los peticionarios de la rama de producción nacional y certificados de Registro de Productor de Bienes Nacionales.

1.4 Similaridad y directa competitividad

En la solicitud se informó que los ángulos de acero (Perfiles en L) son productos idénticos al producto importado, y si existieren algunas diferencias en alguno de sus aspectos, sus características son muy parecidas a las del producto importado, a tal punto que a simple vista no se podrían establecer las diferencias. Es decir, los ángulos de acero (Perfiles en L) de producción nacional, son productos similares a los ángulos de acero (Perfiles en L), (Perfiles en L) que se están importando a territorio colombiano.

Estos productos son comercialmente sustituibles y la elección depende directamente del consumidor que puede optar uno u otro.

La Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante memorando SPC-830 de julio 10 de 2013 (folio 156), solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales de este Ministerio, el concepto de similaridad entre el producto nacional y el importado. El Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales, mediante el memorando GRPBN de julio 12 de 2013 (folios 155), informó que existe similaridad entre los ángulos de acero (Perfiles en L) de producción nacional y los importados.

1.5 Salvaguardia provisional

Las empresas SIDOC S. A. y DIACO S. A., solicitaron la imposición de una medida de salvaguardia provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto número 152 de 1998.

1.6 Recibo de conformidad

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en el artículo 7° del Decreto número 152 de 1998, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, procedió a recibir de conformidad la solicitud mediante oficio del 3 de julio de 2013.

2. Evaluación técnica del mérito de apertura de investigación a las importaciones de ángulos de acero (perfiles en l) clasificados por la subpartida arancelaria 7216.21.00.00.

2.1 Análisis de importaciones

El presente análisis fue elaborado con base en las cifras de importaciones originarias del mundo proporcionadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN), correspondientes a las importaciones colombianas de ángulos de acero (Perfiles en L) clasificados por la subpartida arancelaria 7216.21.00.00 para los años 2010, 2011 y 2012, toda vez que la solicitud de investigación fue presentada en la Subdirección de Prácticas Comerciales en junio de 2013.

Lo anterior, de conformidad con el parágrafo del artículo 7° del Decreto número 152 de 1998, que establece que la información sobre el aumento de las importaciones deberá referirse a los tres últimos años sobre los cuales se disponga de información estadística.

El comportamiento de las importaciones totales durante los años 2010 y 2011 se tomará como referencia histórica, mientras que el año 2012 será considerado como el periodo más reciente o crítico, donde las importaciones han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causen o amenacen causar daño a la rama de la producción nacional.

En la evaluación efectuada se observó que a nivel anual, las importaciones totales registran un comportamiento creciente con incrementos del 93,18% en 2011 y 75,49% durante 2012, respecto al año 2010.

Por su parte, en el análisis semestral se destaca el crecimiento sostenido y registrado entre el segundo semestre de 2011 y primer semestre de 2012, con incrementos del 160,90% y 35,55% respectivamente. Las importaciones del primer semestre de 2010 al primer semestre de 2011, muestran un incremento del 4,28% y presentan un incremento menor al de los últimos tres semestres, segundo semestre de 2011 y primer y segundo semestre de 2012. Se puede evidenciar una caída en el volumen de importaciones del 18,23% en el segundo semestre de 2012, situándose en 10.010 toneladas.

En el período analizado se observó que la canasta de exportadores de este producto hacia Colombia está compuesta por 12 países (México, Turquía, Brasil, Perú, Estados Unidos, Venezuela, China, Bélgica – Luxemburgo, Países Bajos (Holanda), España, Chile y Alemania Federal). Sin embargo, México, Turquía, y en menor medida Brasil, han capturado la mayor parte del mercado. En efecto, los Perfiles en L procedentes de México presentan una participación promedio de 41%, y particularmente en el segundo semestre de 2011, dicho porcentaje se incrementa a 57%. Por su parte, durante el periodo de análisis Turquía registra participaciones cercanas al 22%, mientras que Brasil ha representado cerca del 17% del total importado.

Se detectó que entre los años 2010 y 2012, el precio FOB promedio de las importaciones totales es de US$752/Tonelada. Sin embargo, entre el primer y segundo semestre de 2012 el precio FOB total registra descensos consecutivos equivalentes a 5,73% y 7,51% respecto al segundo semestre de 2011, los cuales colocan la cotización de las importaciones totales en US$774/Tonelada, durante el segundo semestre de 2012.

Entre los proveedores más importantes se destacan los bajos precios del producto originario de Turquía, que en promedio se colocan 3,25% por debajo del precio FOB total.

2.2 Análisis de los indicadores de daño

Para analizar el impacto de las importaciones en la rama de producción nacional, en el primero y segundo semestre de 2012 (Período crítico), se comparó el promedio de estos semestres contra las cifras del promedio de los primeros y segundos semestres de 2010 y 2011 (Período de referencia), de esta manera podemos observar como venía el comportamiento de la industria y el desempeño de todas las variables económicas y financieras en el marco del aumento de las importaciones en 2012.

Del comparativo entre el periodo de referencia y el período crítico, se encontraron indicios suficientes de daño grave en el desempeño desfavorable de la rama de producción nacional en las variables de volumen de producción, volumen de producción con respecto al Consumo Nacional Aparente (CNA), volumen de ventas nacionales, ingresos por ventas netas, utilidad bruta, margen de utilidad bruta, utilidad operacional, margen de utilidad operacional, importaciones totales con respecto al volumen de producción destinada al mercado interno, inventario final sobre ventas nacionales, uso capacidad instalada, empleo directo, ventas de los productores nacionales con respecto al CNA e importaciones totales con respecto al CNA.
Asimismo, no se encontraron indicios de daño grave en el comportamiento de las variables de inventario final, productividad, salarios reales mensuales y precio real implícito.

Al comparar el comportamiento de las variables financieras, a nivel semestral, correspondientes a la línea de producción de ángulos de acero (Perfiles en L) se encontraron indicios de daño grave en: 1) Margen de utilidad bruta, 2) Margen de utilidad operacional, 3) Ventas netas, 4) Utilidad bruta y 5) Utilidad operacional.

Relación causal

El análisis de relación causal se desarrolló considerando el artículo 2° del Decreto número 152 de 1998, el cual establece que se podrá aplicar una medida de salvaguardia si se ha determinado que las importaciones de cierto producto han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.

El volumen promedio de importaciones en el periodo de referencia (primeros y segundos semestres de 2010 y 2011), fue de 9.037 toneladas y para el periodo crítico (primero y segundo semestre de 2012), dicho volumen fue de 30.681, con un incremento promedio de 21.644 toneladas, equivalentes a un crecimiento del 239.5%.

Desde el primer semestre de 2011, la participación de mercado de los productores nacionales ha venido disminuyendo, en tanto que el volumen de importaciones ha estado en continuo crecimiento, especialmente en el primero y segundo semestre de 2012. El crecimiento de las importaciones desplazó a los productores nacionales del mercado doméstico de ángulos de acero (Perfiles en L).

En cuanto a la participación de las ventas nacionales dentro del Consumo Nacional Aparente, entre el periodo de referencia y el periodo crítico, tuvieron una pérdida de mercado de 25.40 puntos porcentuales. En tanto que los demás productores nacionales perdieron 8.5 puntos porcentuales en los mismos periodos.

A su vez, las importaciones totales, entre el periodo de referencia y el crítico, ganaron 33.90 puntos porcentuales del mercado del mismo, desplazando de esta forma a los productores nacionales en el primero y segundo semestres de 2012, en presencia del incremento de importaciones del 239.5%.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que el crecimiento de las importaciones del 239.5% en los dos semestres de 2012, tienen relación de causalidad con el daño grave presentado en el desempeño de variables económicas y financieras importantes para la rama de producción nacional de ángulos de acero (Perfiles en L).

Con respecto a la capacidad de la rama de producción nacional para abastecer adecuadamente al mercado nacional de ángulos de acero (Perfiles en L), en el periodo de referencia la rama estuvo en capacidad de cubrir el 123.34% y para el año 2012 el porcentaje de cubrimiento fue del 108.84%. Estas cifras hacen referencia a DIACO S. A. que representa el 61% de la rama de producción nacional y a los demás productores nacionales.

3. Conclusión general

La evaluación del mérito para la apertura de la investigación, de acuerdo con la información allegada por el solicitante, mostró que en el periodo analizado (2010, 2011 y 2012), las importaciones de ángulos de acero (Perfiles en L) clasificados por la subpartida arancelaria 7216.21.00.00, registraron indicios suficientes de un incremento importante en volumen y descenso en sus precios, daño grave en sus indicadores económicos y financieros y relación de causalidad entre los dos anteriores elementos.

En consecuencia y conforme con lo dispuesto por el Decreto número 152 de 1998, se encontró mérito para abrir una investigación de carácter administrativo por salvaguardia a las importaciones de ángulos de acero (Perfiles en L) clasificados por la subpartida arancelaria 7216.21.00.00.

En mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,

Resuelve:

Artículo 1°. Abrir investigación de carácter administrativo contra las importaciones de ángulos de acero (Perfiles en L) clasificados por la subpartida arancelaria 7216.21.00.00, originarias de países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 2°. Convocar mediante aviso público en dos (2) diarios de circulación nacional, a las partes interesadas en la investigación para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten ante la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 3°. Enviar cuestionarios a los importadores, exportadores y productores conocidos del producto investigado, a través de los cuales se solicitará la información pertinente con el objeto de contar con elementos suficientes para adelantar la investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto número 152 de 1998.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 01-08-2013.

Luis Fernando Fuentes Ibarra.
(C. F.).

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