Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las 14 noticias tributarias más importantes del 2009


Las 14 noticias tributarias más importantes del 2009
Actualizado: 14 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. La DIAN señaló a más personas y entidades como obligados a declarar virtualmente
  • 2. La DIAN cambió varias veces su Prevalidador Tributario para hacer los reportes de exógena 2008
  • 4. Se reglamentó retención en la fuente para asalariados y trabajadores independientes
  • 5. La DIAN dio inicio a su nueva campaña para control de la evasión denominada “La Factura está viva”
  • 7. En la Ley de Reforma Financiera se aprobó una amnistía para impuestos territoriales
  • 8. Se radicó un nuevo proyecto de Reforma Tributaria para, entre otros, alargar la duración del Impuesto al patrimonio
  • 9. Se volvió a madrugar en el proceso de expedir las resoluciones para información exógena tributaria
  • 10. DIAN inició visitas a deudores morosos
  • 11. Se emitió nueva reglamentación para devolución de IVA a extranjeros que compren en zonas Fronterizas
  • 12. En noviembre de 2009 empezaron a declarar virtualmente otro grupo de nuevos obligados
  • 13. La UVT para el 2010 quedó fijada en $24.555
  • 14. Secretaría de Hacienda de Bogotá señaló a personas y entidades obligadas a presentar declaraciones virtuales de industria y comercio a partir del 2010

El año inició con una nueva lista de obligados a declarar virtualmente y terminará muy probablemente con la aprobación de una nueva ley de reforma tributaria. Aquí recogemos las 14 noticias más importantes del 2009 en el campo tributario

Al acercarnos al final del año 2009, hemos querido efectuar algunas recopilaciones de lo que fueron nuestros materiales más importantes en materia tributaria publicados durante este año.

1. La  DIAN señaló a más personas y entidades como obligados a declarar virtualmente

A comienzos del año 2009 la DIAN emitió su Resolución 065 de Enero 6 de 2009 en la cual definió un nuevo universo de entidades y personas que quedarían obligados a declarar virtualmente a partir de Marzo de 2009 (consulta nuestro editorial: “DIAN define un gran universo de nuevos obligados a declarar virtualmente desde Marzo de 2009”).

Esa resolución tuvo que ser  modificada posteriormente con la 0638 de enero 22 pues inicialmente se había trasmitido la idea de que todos los reportantes de exógena del año gravable 2008 mencionados en la resolución 3847 de abril 30 de 2008 (incluidos hasta los que solo presentarían el formato 1002 con las retenciones practicadas a terceros) estarían entre los obligados a declarar virtualmente. Con la nueva resolución se aclaró que solo los que presentarían virtualmente los reportes de la resolución 3847 serían los que también quedarían obligados a declarar virtualmente desde marzo de 2009 (consulta nuestros editoriales “Hasta los Reportantes de exógena de los años 2006 y 2007 quedaron ahora obligados a declarar virtualmente” y “¿Qué equipos y conexiones de Internet requerirán quienes empiezan a declarar virtualmente desde Marzo de 2009”?)

2. La DIAN cambió varias veces su Prevalidador Tributario para hacer los reportes de exógena 2008

En el mes de febrero de 2009 fuimos testigos de cómo la DIAN terminó publicando varias versiones de su herramienta conocida como “Prevalidador Tributario 2009”, herramienta utilizada para facilitar la elaboración de los formatos con los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2008.

Y todo se debió a la confusión que existía en cuanto a la forma en que supuestamente quería la DIAN que le reportaran los costos y gastos no deducibles en que habían incurrido los reportantes durante el año 2008 pues la resolución 3847 de abril de 2008 no fue clara al respecto y por ello la DIAN, con las instrucciones que daba a través de su prevalidador, pretendía llenar el vació que se formó en dicha norma (consulta nuestro editorial: “Error grave en la más reciente versión del Prevalidador Tributario para Reportes de Información Exógena 2008.”

Al final, la DIAN terminó dejando una versión en la cual quedaba claro que en su formato 1001, al reportar los costos y gastos no deducibles, el 100% de dichos costos y gastos iría en la segunda columna denominada “ded” y no se mezclarían con el valor de los costos y gastos deducibles el cual iría en la columna “pagos” (consulta nuestros anteriores editoriales: “DIAN rectifica otra vez su Prevalidador Tributario para Reportes de Información Exógena Año 2009” y ¿Qué consecuencias traen los cambios de última hora en la versión del Prevalidador Tributario?)

3. Las Copropiedades no tendrán que responder por el IVA al explotar áreas comunes

A través del Decreto 1060 de Marzo 3 de 2009 se hizo una reglamentación importante a la Ley 675 de 2001, Ley que regula el funcionamiento de las personas jurídicas que se originan en la conformación de copropiedades en los edificios destinados a vivienda o a centros comerciales.

Mediante dicha modificación se entiende entonces que la explotación de las áreas comunes de sus edificios (por ejemplo arrendándolos o habilitándolos para que funcionen como parqueaderos, etc.), serían actividades que pasarían a  formar parte de su objeto social y en consecuencia no serían responsables de IVA ni de otros impuestos sobre los ingresos que se obtengan de dicha explotación (consulta nuestro anterior editorial: “Copropiedades no tendrán que cobrar IVA en la explotación de sus bienes comunes y hasta se ahorraran el 4 x mil

4. Se reglamentó retención en la fuente para asalariados y trabajadores independientes

Mediante el Decreto 2271 de Junio 18 de 2009 (que luego fue modificado con el  Decreto 3655  de Septiembre 23), el Gobierno estableció que el valor que los asalariados y los trabajadores independientes podrían restar a manera de deducción en la base de su retención por pagos laborales o por honorarios, comisiones y servicios, sería el aporte obligatorio que hicieron al sistema de salud en el año anterior y no el que efectúan en el mismo mes del pago o abono en cuenta (consulta nuestros editoriales: “Gobierno reglamenta retención para asalariados y trabajadores independientes” y “Gobierno modifica el decreto 2271 de junio de 2009 reglamentario de la retención sobre salarios y honorarios”)

Con esa medida se rompió el esquema que se traía desde el año 2008 cuando fue la misma  DIAN la que con sus conceptos  43973 de mayo06667  de Julio de dicho año había establecido que el aporte que se restaría sería el del mismo mes en que se hace el pago

En todo caso, consideramos que hay razones para que esa norma vuelva a ser modifica y se permita restar lo que el asalariado o el trabajador independiente aporten a salud en el periodo en que recibirán su pago y no lo que aportaron en el año anterior (consulta nuestro anterior editorial: “¿Por qué el aporte a salud que se resta en la retención sobre pagos laborales no debería ser el del año anterior?”)

5. La DIAN dio inicio a su nueva campaña para control de la evasión denominada “La Factura está viva”

Con un amplio despliegue publictario en radio, televisión, prensa, revistas e Internet, en el mes de Julio la DIAN anunció el inicio de su campaña de control a la evasión fiscal denominada “La factura está viva porque la factura vive con el IVA”.

Según se dijo en esa época, la intención de la DIAN era solamente la de hacer una campaña pedagógica en 52 ciudades (visitando cerca de 54.000 establecimientos y utilizando más de 8.000 funcionarios apoyados por la Policía Fiscal y Aduanera) para instruir a los comerciantes y prestadores de servicios sobre la importancia de expedir la Factura y para que los compradores también se interesen en exigirla (consulta nuestro anterior editorial: “¿Cómo sabemos si estamos cumpliendo debidamente los deberes sobre facturación?”)

Sin embargo, esas mismas jornadas nacionales para incentivar la Facturación se cumplirían en otras épocas del segundo semestre del año y los resultados de las mismas tendrían en ese momento efectos sancionatorios si la DIAN logra determinar irregularidades en el cumplimiento de la obligación de expedir factura.

6. Se reglamentó el arriendo por días a los turistas

El 9 de julio de 2009 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2590 para establecer que desde esa fecha en adelante toda Persona Natural o Jurídica que explote sus bienes inmuebles dejando que sean utilizados a cambio de dinero por otras personas en periodos inferiores a 30 días calendario, se considerarán  en “prestadores de servicios turísticos”.

Con esa medida se buscó justamente combatir el fenómeno que se ha conocido como “para-hotelería” y que se evidencia en especial en las zonas turísticas de Colombia donde los dueños de apartamentos y otras propiedades similares le terminan haciendo una competencia desleal a los hoteles y demás unidades inmobiliarias que sí están autorizadas para prestar el servicio de hotelería.

Los que arrienden entonces sus propiedades bajo esas condiciones estarán desarrollando entonces lo que se conoce como “servicios de hospedaje” y se harán entonces responsables frente al IVA al igual que frente a la Contribución para el turismo. Incluso deberán llevar Tarjetas de Registro con los datos de sus huéspedes y hasta reportarlos al DAS en caso de que sean extranjero (conulsta nuestro anterior editorial: “Gobierno Reglamenta los arrendamientos de inmuebles por días a turistas”)

7. En la Ley de Reforma Financiera se aprobó una amnistía para impuestos territoriales

A través de la Ley 1328 de Julio 15 de 2009, mejor conocida como Ley de Reforma Financiera y a través de  la cual se hicieron importantes modificaciones a varias de las entidades que componen el Sistema financiero colombiano (incluidos fondos de pensiones, casas de cambio, aseguradoras, etc.), se otorgó una amnistía tributaria para quienes tengan deudas pendientes por impuestos territoriales (de vehículos, de predial, de industria y comercio, etc)

De acuerdo con los incisos 3 y siguientes del artículo 77 de dicha Ley, la amnistía aplica para los mayores impuestos de las vigencias 2008 o anteriores que hayan sido fijados por las autoridades tributarias mediante liquidaciones oficiales, o para las sanciones que hayan impuesto mediante resoluciones. Los contribuyentes deberán pagar ciertos valores antes de Enero 15 de 2010 para lograr que se les exonere el resto de los valores que se les pretenden cobrar (consulta nuestro anterior editorial: “Ley de Reforma Financiera incluyó amnistía tributaria para impuestos municipales y departamentales”)

8. Se radicó un nuevo proyecto de Reforma Tributaria para, entre otros, alargar la duración del Impuesto al patrimonio

En Julio 20 de 2009, cuando se inició un nuevo periodo de sesiones ordinarias para el Congreso, el Gobierno radicó un proyecto de Ley denominado de “Ajuste tributario” el cual es de muy pocos artículos pero con el que se busca principalmente alargar la duración del impuesto al patrimonio por otros 4 años más (2011 a 2014; consulta nuestro anterior editorial: “Impuesto al patrimonio por otros 4 años: ¿otra ´reformita´más?”).

Igualmente se busca reducir nuevamente de 40% a 30%  el beneficio de la deducción especial por adquisición de activos fijos productores de renta contemplado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, e impedir que las empresas en Zonas Francas puedan tener el doble beneficio de hacer uso de dicha deducción y a la vez tributar en el impuesto de renta con la tarifa del 15%.

Dicho proyecto está muy próximo a convertirse en Ley pues ya fue aprobado a comienzos de diciembre de 2009 por las Comisiones de Senado y Cámara (consulta nuestro anterior editorial “La oportunidad para comprar activos y tomarse un 40% de deducción especial en lugar de un 30% sería hasta Diciembre 31 de 2009”)

9. Se volvió a madrugar en el proceso de expedir las resoluciones para información exógena tributaria

Al igual de lo que sucedió en el año gravable 2008, la DIAN, con fecha julio 28 de 2009, expidió otra vez de forma temprana su tradicional paquete de resoluciones (7929 a 7936) donde se menciona cuál es la información exógena tributaria que se le ha de entregar por el año gravable 2009 y quiénes quedan obligados a hacerlo (en el caso del año 2008 las expidió mucho más temprano pues lo hizo en abril de dicho año).

Esta vez, y en comparación con los reportes del año 2008, no son muchos los cambios que se introdujeron en cuanto a la cantidad de información que ha solicitado la DIAN. En todo caso, los plazos para la entrega de los reportes sí fueron mejorados pues esta vez se cumplirán a partir de abril de 2010 y no en marzo, como sucedía en años anteriores lo cual complicaba la elaboración de la declaración de renta (consulta nuestro “Especial Reportes de Información exógena tributaria 2009”)

10. DIAN inició visitas a deudores morosos

En septiembre de 2009 la DIAN dió inicio a otra campaña especial para la recuperación de su cartera morosa, esta vez efectuando visitas directamente a los deudores morosos por impuestos nacionales en todo el país que individualmente estaban adeudando al Estado más de $2.5 millones pero que en total suman más de $750.000 millones (entre deudas por impuesto de renta, Retención en la fuente, IVA y tributos aduaneros).

Estas visitas se realizarán como parte de los procesos de cobro persuasivo y coactivo que la DIAN está facultada para realizar según lo disponen los artículos 823 a 842-3 del Estatuto Tributario y que se inician con el envío de “Mandamientos de pago” al deudor que ha presentado sin pago sus declaraciones tributarias o al deudor que sin haber presentado sus declaraciones la DIAN fue entonces la misma DIAN la que le hizo una liquidación oficial, entre otros (ver artículo 826 y 828; consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuanto tiempo tiene la DIAN para solicitar el pago de una obligación tributaria pendiente de pago?”).

11. Se emitió nueva reglamentación para devolución de IVA a extranjeros que compren en zonas Fronterizas

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el  10 de Septiembre de 2009 su Decreto 3444 para establecer la nueva reglamentación que regirá el proceso de devolución del IVA a los visitantes extranjeros que efectúen compras en las regiones de Colombia definidas como Unidades especiales de Desarrollo Fronterizo.

Entre esas Unidades especiales se encuentran algunos municipios de Arauca, Amazonas, Boyacá, Norte de Santander, Cesar, Chocó, la Guajira, Guainía, Nariño., Vaupés y Vichada (ver detalles en el artículo 2 del Decreto 1814 de 1995 el cual está citado dentro del Concepto DIAN 058889 de Agosto 26 de 2005).

Esta nueva reglamentación derogó la que hasta esa fecha había estado contenida en el Decreto 1595 de Septiembre 20 de 1995, y que se había expedido para reglamentar la norma contenida en el artículo 28 de la Ley 191 de 1995 (consulta nuestro anterior editorial: “Gobierno expide nueva reglamentación para devolución de IVA a extranjeros que compren en zonas Fronterizas”.

12. En noviembre de 2009 empezaron a declarar virtualmente otro grupo de nuevos obligados

De acuerdo con lo que se había establecido en la resolución 0638 de Enero de 2009, a partir de dicha fecha, y cada vez que la DIAN publicara su paquete de resoluciones de información exógena tributaria, las personas o entidades que con ese paquete de resoluciones quedaran obligadas a entregar dicha información exógena de forma virtual, también entrarían entonces, a partir del segundo periodo siguiente a la publicación de las resoluciones, a tener la obligación de empezar a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual si es que no lo venían haciendo anteriormente

En consecuencia, como los paquetes de resoluciones para información exógena tributaria 2009 (resoluciones 7929 a 7936) fueron publicadas en el diario oficial del 3 de agosto de 2009, las personas y entidades que adquirían la obligación de empezar a declarar virtualmente lo harían con la declaración de retención en la fuente del periodo octubre de 2009 que se presentaba durante noviembre de 2009 (consulta nuestro anterior editorial: “¿Es en Octubre o Noviembre de 2009 cuando empiezan a declarar virtualmente los nuevos obligados?”)

13. La UVT para el 2010 quedó fijada en $24.555

A través de su Resolución 012115 de Noviembre 10 de 2009 la DIAN estableció que el valor de la UVT para el año 2010 pasaría de $23.763 a $24.555. Se incrementó en un 3,33% que fue el mismo incremento que se produjo en el índice de precios al consumidor de ingresos medios en el periodo octubre 1 de 2008 a Octubre 1 de 2009.

Con ese nuevo valor de la UVT desde ya se pueden conocer cómo quedarán las cifras contenidas en el Estatuto Tributario para asuntos tan importantes como la tabla de retención sobre pagos laborales (artículo 383 del Estatuto Tributario) y la sanción mínima (artículo 639 del mismo Estatuto; consulta nuestro anterior editorial: “Dian Fija en 24.555 el valor de la UVT para el 2010”).

14. Secretaría de Hacienda de Bogotá señaló a personas y entidades obligadas a presentar declaraciones virtuales de industria y comercio a partir del 2010

Según la Resolución DDI-238829 de Noviembre 10 de 2009, la obligación para 650 declarantes (en su mayoría Grandes Contribuyentes) iniciará con el bimestre Enero-Febrero de 2010.

Sin embargo, si quienes firmarán las declaraciones ya tienen firmas digitales emitidas por CERTICAMARA, podían empezar a hacerlo voluntariamente con la declaración del bimestre Septiembre -Octubre de 2009 usando la nueva plataforma SIMPLIFICA que se estrenó desde Noviembre 16 de 2009.

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